Mesa electoral del 29N: qué hacer si te ha tocado y qué pasa si la carta no ha llegado
Los ayuntamientos sortearon las mesas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Quien ha sido designado tiene siete días desde que recibe la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona, y un retraso en la carta no anula el nombramiento.
Formar parte de una mesa electoral es obligatorio. Quien haya sido designado presidente, vocal o suplente para las elecciones generales del 29 de noviembre debe presentarse ese domingo a las 8:00 en el local de su mesa, según el artículo 80 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Las claves
- Fecha
29 de noviembre a las 8:00: presidentes, vocales y suplentes deben presentarse en el local de su mesa.
- Requisito
Las alegaciones deben presentarse ante la Junta Electoral de Zona en los siete días siguientes a la notificación.
- Cifra
La dieta de los presidentes y vocales titulares es de 75 euros por jornada electoral.
- Requisito
Faltar sin causa justificada puede castigarse con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Selección con IA · Fuente de los datos
El calendario de la Junta Electoral Central fijó los sorteos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Los ayuntamientos disponen de tres días desde el sorteo para notificar la designación, que se entrega con un manual de instrucciones supervisado por la Junta Electoral Central.
Siete días para alegar
Quien tenga un motivo para no acudir dispone de siete días desde que recibe la notificación, no desde el sorteo, para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. La Junta resuelve en cinco días, sin ulterior recurso, y si rechaza la excusa debe motivarlo.
Si el impedimento surge después, hay que comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la votación, con sus justificantes. Si sobreviene más tarde, el aviso debe hacerse en cuanto sea posible y, en todo caso, antes de las 8:00 del 29 de noviembre.
Las excusas que se aceptan
La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central enumera las causas que justifican por sí solas el relevo. Entre ellas, tener entre 65 y 69 años; una discapacidad declarada; estar de baja por incapacidad temporal; estar embarazada de seis meses o más o disfrutando del permiso por nacimiento o cuidado del menor; o haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años, siempre que queden electores suficientes para formarla.
También justifican por sí solas el cuidado de un lactante; el cuidado directo y continuo, por guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad; y el de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Cada causa exige su documento, como la declaración de discapacidad, el parte de baja o el certificado de reducción de jornada.
Otras causas quedan a juicio de la Junta: una enfermedad que dificulte el cargo, con un certificado médico que lo detalle; una operación o una prueba médica inaplazable; un acontecimiento familiar relevante que no se pueda aplazar; o tener que trabajar ese día en servicios esenciales, como la sanidad, los bomberos o la protección civil, con un informe del responsable del servicio que explique por qué no se le puede sustituir.
Qué pasa si no vas
No acudir, abandonar la mesa sin causa legítima o incumplir sin justificación la obligación de excusarse o avisar está castigado en el artículo 143 de la LOREG con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Afecta a titulares y suplentes.
Si la carta no ha llegado
El Ministerio del Interior advierte de que una notificación que llegue después del plazo de tres días no invalida la designación. No haber recibido la carta no equivale a estar exento.
La designación la hace el ayuntamiento y la conoce la Junta Electoral de Zona, así que son las dos oficinas a las que dirigirse para comprobar si has sido elegido. eldiarioLIBERAL no ha localizado un servicio estatal en internet que permita consultarlo.
Dieta y permiso laboral
Los presidentes y vocales titulares cobran una dieta de 75 euros por jornada electoral, fijada por la Orden INT/650/2026, íntegra sea cual sea el tiempo de desempeño. Los suplentes solo la perciben si llegan a ocupar el puesto de un titular.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidente o vocal tienen derecho a un permiso retribuido de toda la jornada el día de la votación, si les toca trabajar, y a una reducción de cinco horas de su jornada el lunes 30 de noviembre, según el artículo 28 de la LOREG.
Quien haya solicitado el voto por correo no podrá votar en persona el 29 de noviembre: el artículo 73 de la LOREG ordena anotarlo en el censo para impedirlo. Ante cualquier caso dudoso, la referencia es la Junta Electoral de Zona.
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| 31 de octubre a 4 de noviembre | Sorteo de presidentes, vocales y suplentes en cada ayuntamiento |
| 3 días desde el sorteo | Notificación de la designación, con el manual de instrucciones |
| 7 días desde la notificación | Alegaciones ante la Junta Electoral de Zona |
| 5 días desde la alegación | La Junta resuelve y lo comunica |
| Al menos 72 horas antes de la votación | Aviso de un impedimento surgido después, con justificantes |
| 29 de noviembre, antes de las 8:00 | Último momento para comunicar un impedimento sobrevenido |
| 29 de noviembre, 8:00 | Presidentes, vocales y suplentes se presentan en el local de la mesa |
Fuentes consultadas el 8 de noviembre de 2026
- Junta Electoral Central · Calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026
- BOE · Ley Orgánica del Régimen Electoral General (arts. 26, 27, 28, 73, 80 y 143)
- BOE · Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, sobre excusas de los miembros de mesa
- BOE · Orden INT/650/2026, dieta de los miembros de las mesas electorales
- BOE · Real Decreto 605/1999, art. 13 (permisos laborales)
- Ministerio del Interior · Información general para los miembros de mesa
Fuente: Junta Electoral Central · leer el original
Cómo se elaboró esta pieza
Guía práctica elaborada con IA a partir de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el calendario de la Junta Electoral Central para estas elecciones, su Instrucción 6/2011, la orden de dietas y la información del Ministerio del Interior. Ante un caso concreto, la referencia es la Junta Electoral de Zona.
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