El voto por correo del 29N impide votar en mesa una vez aceptada la solicitud
El trámite está abierto desde el 6 de octubre y la Oficina del Censo Electoral comenzará a enviar la documentación el 9 de noviembre. La petición puede hacerse por internet, pero la entrega del voto exige acudir a Correos.
Los electores que soliciten votar por correo para las elecciones generales del domingo 29 de noviembre no podrán hacerlo presencialmente en su colegio electoral una vez aceptada la petición. Esa exclusión se mantiene aunque finalmente no envíen su papeleta: tramitar esta modalidad no permite conservar el voto en mesa como alternativa.
Puede pedirlo cualquier persona con derecho a voto que prevea que no podrá acudir a su colegio electoral, sin justificar el motivo. La solicitud se presenta en persona o por internet. Es el único paso que admite la vía telemática: en España no existe el voto electrónico.
Correos remite la petición a la Oficina del Censo Electoral, que desde el 9 de noviembre enviará la documentación por correo certificado a la dirección indicada por el solicitante. El envío dispone de un código de seguimiento que registra su recorrido y su entrega.
El cartero debe entregar la documentación al propio elector, que tiene que identificarse y firmar el recibo. Se realizan dos intentos de entrega. Si el destinatario está ausente, recibe un aviso para recoger el envío en una oficina de Correos.
El paquete contiene las papeletas de los partidos para el Congreso y el Senado, los sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo, una hoja explicativa y el sobre dirigido a la mesa electoral.
Para depositar el voto es necesario acudir a una oficina de Correos e identificarse. Este control se incorporó en 2023 y admite el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir, la tarjeta de residencia u otro documento válido que permita identificar al elector.
Para el ciudadano, elegir esta vía implica completar los trámites de recepción y envío: la solicitud por sí sola no equivale a haber votado. Según los datos de Correos, en las generales de julio de 2023 se registraron más de 2,6 millones de solicitudes y 150.873 no llegaron a convertirse en voto, el 5,8%.
Pedir el voto por correo tampoco exime de formar parte de una mesa electoral. Quien resulte designado dispone de siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada de carácter personal, familiar o laboral.
Fuente: abc.es · leer el original
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