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Faltar a la mesa electoral del 29-N sin una excusa aceptada puede acarrear hasta un año de prisión

La obligación de acudir afecta tanto a titulares como a suplentes. Quienes tengan una causa que les impida asistir deben solicitar la exención ante la Junta Electoral de Zona dentro del plazo de su notificación.

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Mesa electoral durante las elecciones generales, en la vivienda de D. Antonio Pérez Galán
Mesa electoral durante las elecciones generales, en la vivienda de D. Antonio Pérez Galán Carlos Castro / Europa Press. Fotografía de archivo; no documenta el hecho actual. Fecha de toma no facilitada por la fuente.

No presentarse a la constitución de una mesa electoral el 29 de noviembre sin haber obtenido la aceptación de una excusa puede constituir un delito de incumplimiento del cargo. Las sanciones previstas incluyen penas de prisión de tres meses a un año o multas mediante cuotas diarias durante un periodo de seis a 24 meses.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece el carácter obligatorio de los cargos de presidente y vocal, tanto para los titulares como para los suplentes. También se castiga abandonar la mesa sin causa legítima o dejar de desempeñar las funciones asignadas sin justificación.

El importe de las multas depende de la capacidad económica y de la renta del infractor. Para el ciudadano designado, la obligación no queda suspendida por presentar una alegación: es necesario obtener la excusa correspondiente antes de faltar a la constitución de la mesa.

La solicitud debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona en el plazo que figure en la notificación, habitualmente de siete días desde su recepción. Entre las causas alegables están tener más de 65 años, edad a partir de la cual se puede renunciar voluntariamente, o una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%.

También pueden alegarse el cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de familiares dependientes por edad, accidente o enfermedad, así como acontecimientos familiares inaplazables de especial relevancia. Entre estos últimos figuran bodas, bautizos o comuniones del titular o de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad que coincidan con la votación.

Las vacaciones o los desplazamientos turísticos pueden servir de motivo cuando se hayan reservado y pagado antes de la publicación oficial de la convocatoria y su cancelación suponga un perjuicio económico irreparable.

Tener que trabajar no exime automáticamente de acudir. La excepción contempla funciones esenciales e insustituibles, como las de personal sanitario, bomberos, fuerzas de seguridad o trabajadores destinados a la cobertura directa e imprescindible de los comicios.

Para las actividades laborales convencionales, la asistencia a la mesa tiene prioridad sobre el horario de trabajo. La protección prevista incluye la dieta oficial, un permiso retribuido al 100% durante el domingo electoral y una reducción de cinco horas pagadas en la jornada laboral del lunes posterior.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

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