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No estar en casa al recibir la notificación de una mesa electoral no exime de acudir

Correos realiza un segundo intento de entrega y deja un aviso si no localiza al destinatario. La Junta Electoral de Zona puede recurrir después a agentes de la autoridad para comunicar la designación.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Interior de un portal de viviendas español, con una fila de buzones metálicos y un aviso de entrega postal asomando en uno de ellos, luz natural y sin personas ni datos personales legibles.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

La ausencia del domicilio cuando llega la carta certificada de designación para una mesa electoral no elimina la obligación de acudir el día de las elecciones. Con los comicios generales convocados para el domingo 29 de noviembre, el procedimiento de notificación contempla varias vías para localizar a los presidentes y vocales elegidos por sorteo.

Si el destinatario no está en casa en la primera visita, el personal de Correos realiza un segundo intento de entrega en un horario distinto. Cuando tampoco consigue entregar la carta, deja un aviso en el buzón para que el ciudadano la recoja en la oficina postal correspondiente.

Transcurridos unos tres a siete días sin que se retire la notificación, la Junta Electoral de Zona puede solicitar la colaboración de la Policía Local o de otros agentes de la autoridad. Estos pueden intentar localizar al destinatario tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo para evitar que se demore la formación de las mesas.

En los casos extremos en los que resulta imposible localizar al ciudadano presencialmente, la notificación puede darse por realizada mediante su publicación formal en el boletín oficial correspondiente. No recoger la carta en Correos o esquivar su entrega no evita la responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Para el ciudadano designado, el trámite también abre un plazo de defensa de sus circunstancias personales: dispone de siete días para presentar excusas justificadas ante la Junta Electoral. Ese plazo comienza a contar desde el momento en que firma la recepción de la carta.

No acudir a la mesa puede conllevar penas de prisión de tres meses a un año o multa. Alegar desconocimiento por no haber recogido la carta no evita esas consecuencias, salvo que se demuestre la imposibilidad absoluta de conocer la notificación, como un ingreso hospitalario o un viaje al extranjero durante todo el periodo.

Durante los días posteriores al sorteo, muchos ayuntamientos habilitan consultas del censo y de los miembros de mesa en sus páginas web, mediante certificado digital o Cl@ve, y también de forma presencial en las oficinas de atención ciudadana.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

Cómo se elaboró esta pieza

Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.

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