Los designados para una mesa electoral tienen siete días para alegar una causa de exención
Tener entre 65 y 69 años, una discapacidad reconocida o una baja médica permite solicitar la dispensa. También pueden valorarse circunstancias familiares y determinadas obligaciones profesionales.
Las personas que reciban una notificación para formar parte de una mesa electoral disponen de siete días desde su recepción para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite la causa por la que se pide quedar exento.
Entre los supuestos que permiten solicitar la exención figuran tener entre 65 y 69 años, contar con una discapacidad reconocida o encontrarse en situación de baja médica. Son circunstancias que pueden justificar la dispensa de esta obligación electoral.
También pueden valorarse motivos relacionados con el embarazo, el cuidado de familiares o determinadas obligaciones profesionales. No todos los motivos se admiten automáticamente: en muchos casos, la aceptación depende de las circunstancias concretas y de cómo se justifiquen.
Para el ciudadano designado, el trámite exige acreditar su situación ante la Junta Electoral de Zona dentro del plazo previsto. Alegar un motivo y obtener la exención no son equivalentes, por lo que la justificación documental forma parte de la solicitud.
No acudir a la mesa electoral sin una causa justificada puede acarrear sanciones que incluyen multas e incluso penas de prisión.
Fuente: elmundo.es · leer el original
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