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Los titulares de las mesas del 29-N percibirán 75 euros de dieta

Cada mesa estará formada por un presidente y dos vocales, con responsabilidades distintas durante la votación y el escrutinio. Titulares y suplentes deberán presentarse a las 8:00 horas en el colegio electoral.

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Una mesa electoral en Sevilla donde los ciudadanos ejercieron su derecho a voto durante las elecciones generales de 2023
Una mesa electoral en Sevilla donde los ciudadanos ejercieron su derecho a voto durante las elecciones generales de 2023 Europa Press. Fotografía de archivo; no documenta el hecho actual. Fecha de toma no facilitada por la fuente.

Los ciudadanos designados como titulares de las mesas electorales para las generales del 29 de noviembre percibirán una dieta de 75 euros por la jornada, conforme a la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado en junio de 2026. El desempeño de esta función constituye un deber público, no una relación laboral.

Para los trabajadores por cuenta ajena que asuman esta tarea, la compensación económica se acompaña de un permiso retribuido completo durante el domingo de votación y una reducción de cinco horas de su jornada laboral al día siguiente de los comicios.

Los ayuntamientos preparan los sorteos públicos para designar a un presidente y dos vocales por mesa, además de dos suplentes para cada puesto. En total, se citará a nueve personas a las 8:00 horas para constituir cada mesa antes de la apertura del colegio.

La presidencia ejerce la máxima autoridad dentro del local electoral: dirige la votación, resuelve las incidencias operativas iniciales y vela por el orden en la sala. Puede solicitar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si resulta necesario.

También corresponde al presidente depositar los sobres de los electores en las urnas, una vez certificada su identidad, e introducir los votos por correo al terminar el periodo de votación. Tras el recuento, firma las actas de constitución, escrutinio y sesión y traslada los sobres con los resultados y los votos nulos al juzgado de primera instancia o de paz correspondiente.

Los vocales se ocupan del control documental del voto. Comprueban la identidad mediante el DNI, el pasaporte o el carné de conducir y cotejan los datos con el censo. Anotan a los votantes en la lista numerada, colaboran en la apertura de sobres y el recuento de papeletas y firman las actas de cierre junto al presidente.

El artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los miembros se eligen entre los electores de la mesa que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años. A partir de los sesenta y cinco pueden manifestar su renuncia en un plazo de siete días.

Para ejercer la presidencia se exige el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Las personas seleccionadas que tengan un motivo legalmente válido que les impida asistir deberán presentar su alegación ante la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

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