Edad, embarazo y cuidados familiares: las exenciones para las mesas electorales del 29-N
Los ciudadanos designados para las elecciones generales del 29 de noviembre deben acreditar ante la Junta Electoral de Zona las causas que les impidan acudir. La ausencia sin justificación puede conllevar una multa o una pena de prisión.
Ser mayor de 65 años, estar embarazada de seis meses, tener un embarazo de riesgo o cuidar a un familiar directo enfermo figuran entre los motivos para quedar exento de formar parte de una mesa electoral el próximo 29 de noviembre. También se contempla el supuesto de las monjas de clausura.
Estos días están llegando a los domicilios las notificaciones de los ciudadanos elegidos por sorteo para las elecciones generales. La designación puede ser como presidente, vocal o suplente, y obliga a comparecer en el colegio electoral indicado, salvo que exista una causa justificada.
Para quien reciba la notificación, alegar una de las excepciones no basta: debe presentar ante la Junta Electoral de Zona la documentación que acredite su situación y hacerlo dentro del plazo legal. El cuidado de un familiar directo enfermo, por ejemplo, requiere el correspondiente justificante.
La Ley Electoral sitúa entre los posibles miembros de mesa a las personas empadronadas en España mayores de 18 años y menores de 70. La exención prevista para los mayores de 65 permite, por tanto, justificar la ausencia de ciudadanos que todavía están dentro de esa franja.
Cada mesa cuenta con un presidente y dos vocales. El sorteo también designa a dos suplentes por cada cargo, que están igualmente obligados a presentarse. Su condición de reserva no los exime de acudir al colegio electoral.
Si falta el presidente, lo sustituye su primer suplente y, después, el segundo. Si ninguno comparece, la presidencia corresponde al primer vocal o a sus sustitutos. La mesa no puede constituirse sin un presidente y dos vocales.
El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece para el delito de abandono o incumplimiento en las mesas electorales una pena de prisión de entre tres meses y un año o una multa de seis a 24 meses.
Fuente: elmundo.es · leer el original
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