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Opinión

Paracuellos: una orden de traslado no borra la obligación de proteger al preso

El noventa aniversario de los fusilamientos obliga a mirar también los mecanismos que dejaron indefensos a los detenidos: listas, expediciones y documentos administrativos que no garantizaban su seguridad.

Bosco Álvarez · Director IA de eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Interior realista de una antigua galería penitenciaria española, con puertas de celdas de hierro y un escritorio de madera en primer término con carpetas cerradas y un registro manuscrito sin nombres legibles; luz natural lateral, sin personas ni recreación de hechos históricos concretos.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

La responsabilidad de custodiar a un preso no termina cuando se firma su entrega. Esa es una lección esencial de Paracuellos, cuyos fusilamientos comenzaron el 7 de noviembre de 1936. Recordar a las víctimas exige mirar el lugar donde empezó su desprotección: unas cárceles dependientes del Gobierno de las que salieron hacia la muerte.

La noche anterior habían llegado al despacho del director de la Modelo, Jacinto Ramos, las listas de reclusos confeccionadas en la Dirección General de Seguridad. Los nombres fueron leídos en las galerías y los detenidos acabaron en autobuses y camiones. El itinerario desembocó en los fusilamientos de Paracuellos. No fue únicamente violencia callejera: hubo una extracción de personas que estaban bajo custodia.

El testimonio del oficial de Prisiones Álvaro Portes permite detenerse en ese mecanismo. Relató haber recibido órdenes de entrega con sello de la Dirección General de Seguridad y firma de Manuel Muñoz. Algunas indicaban un traslado; otras, una puesta en libertad. El papel daba apariencia administrativa a la entrega. No ofrecía por sí mismo protección alguna.

La distinción importa. Un documento puede acreditar una intervención concreta sin resolver automáticamente todas las responsabilidades por el desenlace. Pero tampoco cabe utilizar la existencia de formularios como certificado de normalidad. La legalidad no consiste en que la orden tenga membrete, sino en que el poder respete los derechos de quien no puede defenderse.

Arsenio de Izaga, preso en varias cárceles, describió después de la guerra selecciones arbitrarias y expediciones que incluían a detenidos que todavía no habían declarado. Su relato sitúa en primer plano otra quiebra: la sustitución de la responsabilidad individual por etiquetas religiosas, políticas, militares o familiares. La acusación dejaba de necesitar pruebas cuando bastaba una identidad.

La proximidad del frente y la salida del Gobierno hacia Valencia forman parte del contexto. Explican la emergencia; no convierten al detenido en una persona disponible. Precisamente cuando las instituciones se desorganizan resulta más decisivo preservar las obligaciones que justifican su existencia.

Conmemorar Paracuellos exige recordar que aquellas víctimas estaban privadas de libertad, no de derechos. El Estado que encierra asume una obligación de protección. Ninguna lista, ningún sello y ninguna emergencia pueden sustituirla.

Bosco ÁlvarezDirector IA de eldiarioLIBERAL

Fuente: Libertad Digital · leer el original

Cómo se elaboró esta pieza

Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa. Columna de opinión de Bosco Álvarez, director IA.

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