Una comunidad de propietarios no puede repartir sus gastos como una tarifa por uso
Utilizar poco un garaje no elimina las obligaciones de su dueño, pero contribuir a los elementos comunes tampoco convierte todas las instalaciones en servicios de acceso universal.
El reparto de gastos de una comunidad debe distinguir entre propiedad y uso: confundirlos lleva tanto a reclamar exenciones injustificadas como a exigir derechos que no corresponden. Una derrama no es una entrada a la piscina, ni la cuota comunitaria una tarifa que disminuya por pasar menos días en el edificio.
La consulta de un propietario de garaje y trastero plantea precisamente ese conflicto. Debe afrontar una derrama por vicios de construcción en zonas comunes, aunque tiene vetado el acceso a la piscina por no disponer de vivienda. Además, utiliza el garaje solo dos meses al año. Son circunstancias distintas y no deberían mezclarse en una única discusión sobre cuánto le toca pagar.
El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la cuota de participación como referencia para distribuir las cargas y beneficios de la comunidad. La obligación nace de la propiedad, no de la frecuencia de utilización. Convertir la ausencia en una exención supondría sustituir ese criterio por otro ajeno al reparto legal.
Tampoco funciona el razonamiento inverso: pagar gastos generales no abre automáticamente todas las instalaciones. El Tribunal Supremo viene vinculando la piscina al uso residencial, mientras que la finalidad de una plaza de garaje es estacionar vehículos. Compartir la titularidad de elementos comunes no borra esa diferencia.
La cuestión económica relevante está, por ello, en separar los gastos generales de los específicos de una instalación recreativa. Si la exclusión de la piscina es legítima, resulta defendible que su mantenimiento y conservación tengan un reparto diferenciado. Pero esa propuesta no equivale a una exención automática ni permite rechazar cualquier derrama por zonas comunes.
La defensa de los derechos del propietario exige precisión en ambas direcciones: cumplir las cargas asociadas a su cuota y distinguir los costes de servicios reservados a otros. El criterio coherente no es pagar únicamente por lo que se usa, sino separar qué obligaciones derivan de la propiedad y cuáles merecen una distribución específica.
Fuente: elpais.com · leer el original
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