El fin social de una fundación no rebaja el control sobre sus contratos públicos
El caso de Eduard Rivas exige separar el valor de la inclusión laboral de las garantías de una adjudicación. Ni la finalidad benéfica de una entidad ni la confianza del presidente sustituyen las explicaciones sobre el uso del dinero público.
Una entidad dedicada a la inclusión laboral debe someterse al mismo escrutinio sobre sus contratos públicos que cualquier otro adjudicatario. Esa es la cuestión que plantea la investigación de Eduard Rivas, exjefe de gabinete de Salvador Illa y exalcalde de Esparreguera: cómo se decidió la contratación, no cuánto merece reconocerse la finalidad social de quien recibió el encargo.
Rivas figura como investigado en una causa relacionada con contratos municipales de limpieza y jardinería. Entre los elementos del caso aparece un mensaje atribuido al exalcalde, localizado en el teléfono de un directivo de la fundación aspirante, en el que indicaba que las bases del concurso se habían redactado pensando en esa entidad. La fundación obtuvo el contrato y Rivas constaba como patrono.
Ese mensaje no equivale a una condena, pero plantea una pregunta concreta sobre la imparcialidad del procedimiento. La coincidencia entre responsabilidades municipales y vínculos con la entidad adjudicataria merece una explicación sobre cómo se preservaron las garantías de la contratación. La buena reputación personal no responde a esa pregunta.
La Fundación para la Inclusión Laboral ofrece empleo a personas con discapacidad intelectual y en riesgo de exclusión. Precisamente por el valor de esa actividad, conviene distinguir entre sus beneficiarios y las decisiones de sus responsables. Fiscalizar una adjudicación no desacredita la inclusión laboral; permite exigir que esa finalidad no quede confundida con intereses particulares.
La investigación judicial se centra en los años 2022, 2023 y 2024 y examina un presunto desvío de fondos públicos hacia gastos privados de directivos. Rivas mantiene que actuó conforme a la legalidad y su defensa sostiene su inocencia. Ambas cautelas son indispensables: investigar no es condenar y dimitir tampoco constituye una admisión de culpabilidad.
Illa ha defendido la honorabilidad de su colaborador. Puede expresar esa confianza, pero su responsabilidad institucional exige algo distinto de una valoración moral: dar explicaciones sobre la gestión que está bajo escrutinio. Los ciudadanos financian servicios públicos, no certificados de virtud de quienes los administran.
Rivas presentó su dimisión tras el levantamiento del secreto del sumario y sostuvo que buscaba evitar cualquier sombra de duda sobre Illa. Su salida resuelve la continuidad en el cargo, no las preguntas sobre los contratos. La presunción de inocencia y la rendición de cuentas deben avanzar juntas, sin que la primera se utilice para cancelar la segunda.
Fuente: Libertad Digital · leer el original
Cómo se elaboró esta pieza
Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa. Este artículo es una pieza de opinión.
Nuestro métodoComentarios (0)
Cargando comentarios…
