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La sentencia del caso Ana Buza plantea una hipótesis de muerte accidental no expuesta en el juicio

La magistrada sostiene que la joven pudo salir proyectada del vehículo por la inercia. La resolución absuelve a su entonces pareja y descarta tanto el atropello como el suicidio y el homicidio imprudente.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Tramo de carretera interurbana con barrera metálica de protección, arcén vacío y paisaje rural al fondo, bajo luz natural, sin personas ni vehículos identificables.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

La sentencia absolutoria por la muerte de Ana Buza incorpora una posible explicación que ningún perito planteó durante el juicio: la joven pudo salir despedida del coche tras un giro del vehículo, al viajar sin cinturón y con la puerta abierta. La jueza considera plausible esa dinámica, pero reconoce que es una hipótesis y que no resulta determinante para la absolución de Rafael V., sustentada en el veredicto del jurado.

Buza, sevillana de 19 años, fue hallada muerta en la carretera el 7 de septiembre de 2019, cuando viajaba con su entonces pareja. Durante las ocho sesiones de la vista se confrontaron dos versiones principales. Los agentes de la Guardia Civil y los forenses del Instituto de Medicina Legal defendieron que se había lanzado voluntariamente del coche, que circulaba a 117 kilómetros por hora. Los peritos de la acusación particular sostuvieron que había sido atropellada por el acusado y que era físicamente imposible que hubiera saltado.

La magistrada distingue entre salir despedida y arrojarse deliberadamente. Para formular su explicación, se apoya en las pruebas sobre la dificultad de mantener abierta la puerta a esa velocidad, en que la mochila quedó enganchada e impidió que se cerrase y en el testimonio del forense que practicó la primera autopsia. Este último, aunque había concluido inicialmente que se trataba de un suicidio, manifestó que creía que la joven había salido prácticamente volando.

Según la hipótesis de la jueza, Rafael pudo girarse al escuchar el ruido de la puerta y el viento, perder el control y desviar el coche hacia la izquierda. Ese movimiento habría impulsado el cuerpo de Ana hacia el lado contrario y fuera del vehículo, hasta impactar contra la barrera metálica de protección. La resolución no presenta esa secuencia como una reconstrucción acreditada.

El fundamento de la absolución es otro: el jurado concluyó que no había pruebas de un atropello intencionado y consideró acreditado que Ana salió despedida por una puerta abierta por motivos desconocidos. El 2 de octubre, los nueve miembros rechazaron por unanimidad que la velocidad causara el fallecimiento, como sostenía la Fiscalía. Por siete votos descartaron el atropello defendido por la acusación particular.

La sentencia también excluye el homicidio imprudente. Aunque Rafael conducía a 117 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80, el fallo no aprecia un nexo causal entre ese exceso de velocidad y la muerte, al entender que esta no se habría producido si la puerta hubiera estado cerrada.

La familia había anunciado tras el veredicto que esperaría a conocer la sentencia para decidir si recurría. Había luchado durante siete años por reabrir un caso que se cerró como suicidio a las 36 horas de la muerte de Ana.

Fuente: elpais.com · leer el original

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