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La JEC abre un expediente sancionador a Sánchez por su comparecencia sobre vivienda en Moncloa

El organismo electoral exige retirar el vídeo, el audio y la transcripción de la intervención del 6 de octubre de los canales oficiales. En cambio, descarta abrir otro expediente por sus posteriores declaraciones en Bruselas, aunque le recuerda su deber de neutralidad.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

Fecha original:

Vista exterior realista del Palacio de la Moncloa, con sus jardines y el acceso al edificio institucional, sin personas reconocibles.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por su comparecencia institucional del 6 de octubre en el Palacio de la Moncloa. El procedimiento examina el uso de esa intervención sobre vivienda, celebrada tras el Consejo de Ministros, para realizar manifestaciones partidistas e interpelar a la oposición durante el periodo electoral.

La decisión incluye la retirada inmediata del vídeo, el audio y la transcripción de los portales y canales oficiales del Gobierno. La actuación de la JEC se refiere al deber de neutralidad institucional previsto en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), no a la actividad de Sánchez como dirigente del PSOE en actos de partido.

La apertura del expediente no equivale a una multa ya impuesta. El procedimiento puede desembocar en una sanción económica individual de entre 300 y 3.000 euros por infracción.

La JEC ha adoptado una decisión distinta respecto a las declaraciones del presidente a su llegada al Consejo Europeo del 15 de octubre y a la rueda de prensa que ofreció al día siguiente en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, en Bruselas. En estos casos, consideró que no había elementos suficientes para abrir un nuevo expediente sancionador.

No obstante, el organismo electoral estimó que algunas expresiones se situaban en el límite de lo admisible y resultaban difícilmente compatibles con la neutralidad institucional. Por ello, recordó formalmente al presidente su obligación de abstenerse de realizar manifestaciones contrarias al artículo 50.2 en actos institucionales durante el periodo electoral.

Estas restricciones afectan al destino de los recursos públicos: desde la convocatoria de las elecciones, los medios y fondos de las administraciones no pueden emplearse para favorecer a una candidatura. La norma separa la comunicación institucional de la propaganda partidista y busca garantizar la igualdad de oportunidades entre los competidores electorales.

Sánchez cuenta con antecedentes sancionadores por actuaciones en anteriores convocatorias. El 23 de enero de 2020 recibió una multa de 500 euros por una entrevista realizada en Moncloa el 25 de octubre de 2019, sanción que posteriormente ratificó el Tribunal Supremo. También fue multado con 2.200 euros por reincidencia por sus declaraciones sobre las alianzas de PP y Vox en la rueda de prensa posterior al Consejo Europeo del 30 de junio de 2023.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

Cómo se elaboró esta pieza

Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.

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