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La Audiencia Nacional amnistía a los 12 CDR acusados de terrorismo y archiva la causa

La Sala de lo Penal considera que los hechos atribuidos a los procesados no constituyen graves violaciones intencionadas de derechos humanos, el límite fijado por el TJUE para aplicar la amnistía a delitos de terrorismo.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Exterior de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid, con la entrada y elementos de seguridad visibles desde la acera, luz diurna y sin personas reconocibles.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

La Audiencia Nacional ha acordado en un auto el sobreseimiento libre de la causa contra los 12 integrantes de los Comités de Defensa de la República (CDR) detenidos por la Guardia Civil en la operación Judas. La resolución aplica la ley de amnistía y pone fin al procedimiento penal que debía llevarlos a juicio por un posible delito de terrorismo.

La Fiscalía había solicitado la aplicación de la medida después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera el pasado julio sobre su compatibilidad con el derecho europeo. Las defensas también presentaron escritos para pedir la amnistía y la consiguiente extinción de la responsabilidad penal de sus representados.

El auto considera que los hechos por los que fueron procesados no suponen graves violaciones intencionadas de derechos humanos. A partir de ese criterio y del fallo europeo, la sala concluye que la amnistía en este caso no compromete los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato, no discriminación, primacía y cooperación leal.

Para los 12 procesados, la decisión supone el archivo de las actuaciones por aplicación de la amnistía. No se trata de una sentencia tras la celebración de un juicio sobre los hechos que se les atribuían, sino de la extinción de su responsabilidad penal mediante esta norma.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal, encargada de juzgarlos, había planteado en septiembre de 2024 una cuestión prejudicial al TJUE. Los magistrados preguntaron, entre otros extremos, si amnistiar estos hechos podía vulnerar la directiva europea contra el terrorismo, después de que los abogados solicitaran la medida en un trámite previo a la vista oral.

El tribunal europeo determinó que la ley no era contraria a esa directiva siempre que los delitos no hubieran causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos. También dejó en manos de los órganos judiciales la delimitación de los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía, al no especificar la norma la naturaleza ni el umbral de gravedad de esas vulneraciones.

La Associació Catalana de Víctimes de Terrorisme (Acvot), personada como acusación, se opuso a la aplicación de la medida. Aunque expresó respeto por el fallo del TJUE, sostuvo que la directiva impedía amnistiar a cualquier acusado de terrorismo, incluso si el acto no se había materializado y con independencia de razones políticas, territoriales, temporales o ideológicas. La Audiencia Nacional ha rechazado esa alegación.

Fuente: abc.es · leer el original

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