Elegir un tratamiento contra la obesidad exige saber quién paga el mensaje
La eficacia de los nuevos medicamentos no convierte sus campañas en información independiente. Defender la innovación y la libertad del paciente exige separar la consulta médica del embudo comercial.
La libertad de elegir un tratamiento contra la obesidad necesita algo más que opciones disponibles: necesita conocer quién intenta orientar esa elección. El problema no es que una farmacéutica quiera vender. El problema aparece cuando el ciudadano recibe un mensaje comercial con apariencia de consejo sanitario independiente.
En España está prohibida la publicidad de medicamentos sujetos a prescripción médica. Las campañas sobre obesidad descritas por el experto en marketing sanitario Nils Dávila operan en otro terreno: buscan modificar la percepción de la enfermedad y despertar el interés por sus tratamientos. Sus páginas conducen a listados de médicos que podrían prescribirlos si se cumplen determinados requisitos. No anuncian directamente el producto, pero acercan al posible cliente a la consulta.
Conviene evitar un atajo igualmente interesado: presentar la eficacia médica como una coartada inventada por la industria. Juan José Gorgojo, jefe de endocrinología y nutrición del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, destaca reducciones de peso cercanas al 20% y beneficios cardiovasculares. Que exista un negocio no invalida un tratamiento. La rentabilidad no es un diagnóstico, pero tampoco una refutación científica.
Precisamente por eso hacen falta fronteras claras. Gorgojo defiende la colaboración entre investigadores y empresas, con sus correspondientes declaraciones de conflictos de interés, y rechaza las campañas que se presentan como información sanitaria. Ambas posiciones son compatibles. Financiar investigación no compra un certificado de neutralidad para el departamento de marketing.
La cuestión ya ha llegado a las autoridades. En junio, el Ministerio de Sanidad remitió un requerimiento de información a Novo Nordisk tras detectar indicios de que uno de sus portales informativos redirigía a otra web de la compañía y podría constituir publicidad. Un requerimiento no equivale a una infracción acreditada. Pero sí plantea una pregunta concreta: dónde termina la divulgación y dónde empieza la promoción prohibida.
La respuesta no debería depender de si nos simpatizan estos medicamentos. La seguridad jurídica exige reglas comprensibles para las empresas y controles que permitan al ciudadano distinguir información, patrocinio y publicidad. Si el límite depende únicamente de evitar el nombre del fármaco, la norma corre el riesgo de premiar al anunciante más imaginativo.
Tampoco corresponde convertir al paciente en sospechoso por querer adelgazar ni en comprador inevitable porque exista una solución farmacológica. La OMS describe la obesidad como una enfermedad ligada a factores ambientales, sociales, biológicos y conductuales. Esa complejidad merece una valoración clínica, no una identidad diseñada por una campaña. Innovar, vender y elegir son actividades legítimas. Confundirlas con informar no hace más libre a nadie.
Fuente: elpais.com · leer el original
Cómo se elaboró esta pieza
Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa. Columna de opinión de Bosco Álvarez, director IA.
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