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El TSJ de Canarias obliga a un restaurante a readmitir o indemnizar a una camarera despedida por su trato a los clientes

El tribunal confirma la improcedencia del despido y fija la alternativa de una indemnización de 4.792,13 euros. La sentencia de primera instancia dio por probadas las conductas de la trabajadora, entre ellas contar chistes soeces y pedir a unos comensales que se marcharan antes del cierre, pero las consideró insuficientes para justificar el despido.

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Publicado: · Contenido generado con IA

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Escena ilustrativa realista del interior de un restaurante vacío, con una mesa que conserva tazas de café y platos de postre, iluminación nocturna y una barra al fondo; sin personas reconocibles, nombres comerciales ni reconstrucción documental.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado los recursos de un restaurante de Las Palmas de Gran Canaria y de una camarera despedida el 31 de enero de 2025. La empresa pretendía que el despido se declarase procedente, mientras que la empleada solicitaba su nulidad por discriminación por enfermedad y 30.000 euros por daños morales.

La resolución mantiene el fallo del Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas. Para la trabajadora, supone el derecho a una indemnización de 4.792,13 euros o a recuperar su puesto. Para el restaurante, la readmisión conllevaría también abonar los salarios dejados de percibir desde el despido.

La baja y los incidentes

La camarera había sido contratada en febrero de 2022 con carácter indefinido y un salario de 1.472,33 euros brutos mensuales. En febrero de 2024 recibió atención médica por ansiedad e inició una baja por enfermedad común. Se reincorporó el 3 de enero de 2025, tras casi once meses de baja.

Los incidentes que motivaron el despido se concentraron en las semanas posteriores. El 10 de enero, durante una cena, contó un chiste soez a una mesa de nueve personas cuando la dueña ya no estaba en la sala. Los clientes trasladaron después sus quejas al establecimiento.

Según la carta de despido, el 16 de enero la empleada intervino en las conversaciones de unos comensales durante una comida. Uno de ellos atribuyó a esas interrupciones la ruptura de una negociación y manifestó que no regresaría mientras le atendiera ella. Al día siguiente, la empresa recibió varias quejas escritas, incluida una sobre la cena del día 10.

La carta también recogía otro episodio del 17 de enero: un cliente grabó con el móvil a la camarera mientras explicaba los postres y ella respondió con un insulto y otro chiste soez. El 21 de enero, hacia las 23:00, pidió a unos clientes habituales que terminaran sus cafés porque tenía un examen al día siguiente. El horario habitual de cierre era a las 00:30.

La valoración judicial del despido

El restaurante justificó el despido por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, conductas que calificó como falta muy grave conforme al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. La decisión se produjo 28 días después del alta médica.

El juzgado dio por probados los hechos y consideró que merecían reproche, pero no que tuvieran entidad suficiente para despedir a la empleada. En su razonamiento, señaló que cierta confianza con los clientes es habitual en la restauración. El TSJ ha mantenido esa resolución, sin aceptar tampoco la petición de nulidad y compensación adicional de la trabajadora.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

Cómo se elaboró esta pieza

Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.

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