El Supremo exige a Bolaños y Albares la lista de 163.020 afectados por la suspensión del voto y advierte de responsabilidades penales
Los ministros tienen hasta las 15.00 horas del 28 de octubre para entregar la relación nominal. Justicia sostiene que ya remitió al Censo unos 76.000 expedientes digitalizados y advierte de la dificultad de revisar los restantes en cinco días.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha requerido este viernes, 23 de octubre, a los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares que entreguen los nombres de las 163.020 personas afectadas por la suspensión cautelar del derecho al voto vinculada a la ley de nietos. La relación deberá remitirse al tribunal, a la Junta Electoral Central (JEC) y a la Oficina del Censo Electoral.
Los dos autos notificados fijan un plazo de cinco días y aperciben directamente a los responsables de Justicia y Exteriores. Si incumplen, la sala podrá imponerles multas de 1.000 euros, reiterarlas hasta la ejecución de lo ordenado y trasladar el caso a la justicia penal para que evalúe un posible delito de desobediencia. No se ha acordado todavía ninguna de esas sanciones.
Según la documentación presentada por la Abogacía del Estado el 21 de octubre, se habían revisado 31.390 expedientes y expedido 91 certificados consulares que acreditan la condición de descendiente del exilio. Esa certificación es el requisito establecido por el Supremo para que los afectados puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
Bolaños ha respondido que Justicia entregó el 15 de octubre a la Oficina del Censo Electoral los nombres correspondientes a todos los expedientes digitalizados: unos 76.000, tramitados desde mediados de 2024. Fuentes del ministerio explican que ese organismo solicitó la información y que el Supremo no se la había requerido directamente hasta este viernes. Añaden que los expedientes restantes deben examinarse uno a uno, lo que dificulta completar la relación en el plazo fijado.
Por su parte, fuentes de Exteriores aseguran que el ministerio y los consulados trabajan para cumplir las resoluciones desde el primer auto y que redoblarán sus esfuerzos ante el nuevo requerimiento.
El conflicto parte de la distinción entre las nacionalidades concedidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática y las otorgadas mediante una instrucción de Justicia que, según el Supremo, excede esa ley. La instrucción amplía el acceso a hijos o nietos de cualquier emigrado y presume el exilio de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
El tribunal ordenó el 10 de septiembre separar ambos grupos, pero suspendió cautelarmente el voto de todos, con la excepción de quienes obtengan el certificado consular exigido. Ahora reprocha a la Administración que no haya facilitado las identidades pese a haber tramitado los expedientes y sostiene que su inacción puede impedir que los afectados ejerzan el sufragio.
Para estos ciudadanos, recibir la documentación electoral no garantiza poder votar. El Supremo ha ordenado a la JEC excluir del censo de residentes ausentes para el 29 de noviembre a quienes figuren en la relación, salvo que dispongan de la certificación. El envío de documentación comienza el sábado 24 de octubre e incorporará una advertencia sobre el carácter provisional de su inclusión en el censo.
Una de las seis integrantes de la sala ha formulado un voto particular contra el acuerdo. La magistrada, que ya discrepó de la suspensión del sufragio, considera que las medidas generan inseguridad jurídica e incertidumbre operativa incompatibles con la certeza y estabilidad exigibles en un proceso electoral.
Las instrucciones alcanzan también al escrutinio: las juntas electorales provinciales solo introducirán en la urna los sobres de electores incluidos en el CERA corregido conforme a lo ordenado por el Supremo. Los demás deberán conservarse separados junto a su documentación, dejando constancia en el acta.
Fuente: elpais.com · leer el original
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