El Supremo da cinco días a Bolaños y Albares para entregar la lista de 163.020 afectados por las cautelares de la Ley de Nietos
El tribunal reclama la identificación de los electores afectados y advierte a los ministros de posibles multas o de ser llamados a declarar si incumplen el requerimiento. La relación deberá remitirse también a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral.
La Sala del Tribunal Supremo ha acordado requerir, a través del Abogado del Estado, a Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y a José Manuel Albares, titular de Asuntos Exteriores, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por las medidas cautelares vinculadas a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
El requerimiento incorpora un apercibimiento expreso a ambos ministros conforme al artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo fijado para entregar los nombres es de cinco días.
El Supremo señala que, hasta ahora, la Administración únicamente le había facilitado la cifra global de afectados, sin los datos que permiten identificarlos. El 21 de octubre, el Abogado del Estado adjuntó a sus alegaciones tres documentos: dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y otro del Instituto Nacional de Estadística.
Esos informes indicaban que, a fecha de 21 de octubre de 2026, se habían revisado 31.390 expedientes. El tribunal sostiene que la Administración conoce la identidad de los afectados porque ha tramitado y resuelto sus solicitudes, y cuestiona que no haya entregado los nombres cuando ya hay un proceso electoral convocado.
Para los ciudadanos afectados, el procedimiento tiene una consecuencia directa sobre el ejercicio del voto. El Supremo mantiene cautelarmente suspendido el voto desde el extranjero de quienes no acrediten individualmente que su nacionalización se ajusta a las condiciones aprobadas por el legislador.
La controversia se centra en la diferencia entre la ley, destinada a descendientes de exiliados por el franquismo, y la instrucción que extendió su aplicación a descendientes de personas que salieron de España entre 1936 y 1955 por otros motivos. La Junta Electoral Central no ha podido diferenciar ambos grupos.
Fuente: Libertad Digital · leer el original
Cómo se elaboró esta pieza
Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.
Nuestro métodoComentarios (0)
Cargando comentarios…