Agricultura obliga a almacenar el 12% de la producción mensual de aceite de oliva
La medida entra en vigor este 6 de noviembre y supone retirar temporalmente del mercado 188.000 toneladas. El aceite quedará inmovilizado hasta el 30 de septiembre de 2027, aunque la resolución podrá modificarse desde finales de diciembre.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decretado el almacenamiento obligatorio del 12% de la producción de aceite de oliva que las almazaras declaren cada mes. La orden, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado, se aplicará desde la producción declarada en noviembre y permitirá conservar el producto en instalaciones propias o ajenas.
Para las almazaras, la obligación supone dejar fuera de la comercialización esa parte de su producción durante el periodo establecido. Podrán elegir libremente la categoría de aceite que retiran, pero deberán mantener los volúmenes afectados almacenados hasta el 30 de septiembre de 2027. La resolución podrá modificarse a partir del 31 de diciembre de 2026 en función de cómo evolucione la producción.
Agricultura cifra la retirada temporal en 188.000 toneladas y sostiene que busca prevenir distorsiones en el mercado y garantizar su estabilidad. La decisión responde a la combinación de las existencias iniciales de la campaña 2026/2027 y las previsiones de nueva producción.
Los aforos de las comunidades autónomas sitúan la producción prevista en 1.602.596 toneladas, un 23% más que en la campaña anterior. Según el Ministerio, las temperaturas suaves y las precipitaciones abundantes de la pasada primavera en las principales zonas olivareras favorecieron la floración y el cuajado del fruto. De cumplirse la estimación, sería la cuarta mayor campaña del registro histórico.
A esa previsión se añaden unas existencias iniciales de 357.040 toneladas, un 23,3% superiores a las de la campaña precedente. Los datos proceden del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas, que reúne la información de los operadores, y fueron publicados por Agricultura el 28 de octubre.
La suma de la producción aforada y las existencias de enlace alcanza el 120% de la producción media de las seis campañas anteriores. Con ese nivel se cumplen los criterios técnicos fijados en la orden de comercialización para activar la retirada obligatoria.
Las almazaras declararán su producción mensual y sus existencias finales por los canales habituales regulados en el Real Decreto 861/2018, de 9 de julio. Un grupo técnico de seguimiento aprobará el plan de control, que coordinará el Ministerio y ejecutarán las comunidades autónomas conforme a sus competencias.
Los operadores afectados deberán entregar a la autoridad competente, cuando se les requiera, la información y documentación que acredite el cumplimiento de la norma, además de facilitar los controles presenciales que correspondan.
Fuente: elmundo.es · leer el original
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