Sanidad cántabra indemniza con 219.723 euros a la familia de una joven fallecida tras un retraso diagnóstico
La paciente, de 24 años, acudió siete veces a un centro de salud y a un hospital con fuertes dolores de cabeza y vómitos. Un TAC craneal urgente solicitado durante la atención no llegó a realizarse antes de que sufriera una trombosis cerebral masiva.
El Servicio Cántabro de Salud (SCS) ha estimado íntegramente la reclamación de responsabilidad patrimonial de la familia de una joven que falleció el 14 de agosto de 2025 por una trombosis venosa cerebral tras un retraso en el diagnóstico. La resolución reconoce una indemnización de 219.723,74 euros y recoge informes que consideran inadecuada la asistencia prestada.
Entre el 20 y el 30 de julio de 2025, la paciente acudió cuatro veces al centro de salud de Suances y otras tres al Hospital Sierrallana de Torrelavega. Presentaba intensos dolores de cabeza y vómitos persistentes, según la resolución facilitada por la Asociación El Defensor del Paciente.
En su primera visita a Urgencias de Sierrallana, la impresión diagnóstica fue de gastroenteritis. Recibió tratamiento para los síntomas y se le pautaron medicación y seguimiento por su médico de Atención Primaria. La persistencia del cuadro la llevó a regresar tanto al centro de salud como al hospital.
Después de las reiteradas consultas, el Servicio de Urgencias solicitó un TAC craneal urgente. La prueba no llegó a practicarse y la joven fue enviada de nuevo a su domicilio. Al día siguiente fue encontrada en el suelo, desorientada y con una trombosis cerebral masiva. Permaneció ingresada en estado crítico en el Hospital Marqués de Valdecilla de Santander hasta su fallecimiento.
La familia sostuvo en su reclamación que los factores de riesgo y los signos de alarma exigían pruebas diagnósticas que no se realizaron. Atribuyó al retraso asistencial la imposibilidad de iniciar a tiempo la anticoagulación y las complicaciones que condujeron a la muerte.
Los informes solicitados durante el expediente, recogidos en la resolución del SCS, concluyen que la atención en Suances y Sierrallana no fue adecuada en tiempo y forma ni se ajustó a la práctica clínica habitual y a los protocolos vigentes. También señalan que la demora diagnóstica pudo retrasar el tratamiento indicado y que los antecedentes de toma de anticonceptivos orales debieron considerarse un criterio de alarma.
La indemnización reconocida se distribuye entre los familiares: 89.413,59 euros para cada uno de los padres y 40.896,56 euros para la hermana.
Fuente: elmundo.es · leer el original
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