La tarjeta roja a Owono no puede dictar el veredicto penal
El caso de Jesús de Miguel exige separar la sanción deportiva de la responsabilidad criminal: ni la expulsión prueba un delito ni disputar el balón excluye por sí solo una imprudencia.
La expulsión de Jesús Owono no puede funcionar como un veredicto penal anticipado. Una decisión arbitral y una condena responden a preguntas diferentes. Convertir la primera en prueba suficiente de la segunda sustituiría el examen de una conducta por una sanción adoptada sobre el terreno de juego.
En su análisis del caso, la abogada penalista María Barbancho Saborit relata que la rodilla del portero impactó en el pecho de Jesús de Miguel, de 30 años, en el minuto 97 del encuentro entre el CD Tenerife y el FC Andorra, el 2 de noviembre. El delantero sufrió un paro cardiorrespiratorio y falleció al día siguiente. Owono fue expulsado.
La gravedad del desenlace no resuelve por sí misma qué responsabilidad corresponde atribuir al guardameta. El juicio penal necesita distinguir entre el daño producido y la conducta que lo precedió. De otro modo, una misma acción acabaría valorándose exclusivamente por sus consecuencias, sin examinar el cuidado exigible a quien la ejecutó.
El riesgo permitido en el deporte ofrece un criterio para ese examen, no una inmunidad. Aceptar el contacto físico propio del fútbol no equivale a aceptar cualquier forma de disputarlo. Pero tampoco basta con que un golpe resulte mortal para concluir que excedió lo tolerable en una acción profesional.
Barbancho distingue entre causar un daño intencionadamente y hacerlo por incumplir el cuidado exigible. Esa diferencia impide saltar de las imágenes del choque a una atribución de voluntad. Incluso prever un riesgo no equivale automáticamente a aceptar que se produzca: la distinción entre imprudencia consciente y dolo eventual depende precisamente de esa actitud.
Por eso importan la autopsia, el análisis biomecánico y la valoración forense que señala la penalista. Cada examen aborda una cuestión distinta: la causa de la muerte, la mecánica del impacto y la posible desviación respecto de la conducta exigible. Ninguna de esas preguntas queda contestada por el color de una tarjeta.
La respuesta justa no consiste en endurecer retrospectivamente las reglas por la tragedia ni en blindar al fútbol frente al Derecho. Consiste en exigir una responsabilidad individual demostrada. La sanción deportiva puede ser inmediata; la conclusión penal no debe heredar esa urgencia.
Fuente: elmundo.es · leer el original
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