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Economía

La EUIPO confirma la nulidad de la marca europea Pasapalabra por mala fe de ITV

La resolución da la razón a la filial italiana de Mediaset por sus derechos anteriores sobre Passaparola. El fallo no obliga a retirar el concurso de Antena 3 ni devuelve automáticamente el programa a Telecinco.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Interior de un salón doméstico español con un televisor que muestra un concurso de letras desenfocado, un mando a distancia sobre la mesa y luz natural, sin personas ni rostros reconocibles.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

La Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha desestimado el recurso de ITV Studios Global Distribution Limited y ha confirmado la nulidad del registro europeo de Pasapalabra. En su resolución del 13 de octubre, el organismo considera que la productora británica actuó de mala fe al solicitar la inscripción en mayo de 2009.

El procedimiento fue promovido por Reti Televisive Italiane (RTI), sociedad italiana del grupo Mediaset. La Sala considera acreditado que ITV conocía las marcas italianas anteriores Passaparola y que pretendió obtener exclusividad sobre una denominación equivalente en toda la Unión Europea, incluida Italia, donde RTI ya tenía derechos.

Para los espectadores españoles, la decisión no supone por sí misma un cambio de cadena ni la retirada del concurso. La EUIPO resuelve sobre un registro concreto de marca, no sobre la totalidad de los derechos del formato ni sobre los acuerdos que permiten su emisión en Antena 3.

La distinción entre formato y nombre es el núcleo del conflicto. ITV posee los derechos de The Alphabet Game, estrenado en Reino Unido en 1996. La televisión italiana lanzó Passaparola en enero de 1999, incorporando ese formato junto con otros juegos y contenidos.

ITV defendía que sus derechos sobre el formato original le permitían reivindicar la denominación. RTI sostenía, en cambio, que había creado y registrado el título italiano. La Sala respalda esta última posición a partir de una cláusula contractual de 1999 que permitía a RTI elegir el nombre y conservar su propiedad si era una creación suya.

La EUIPO también destaca que Passaparola siguió emitiéndose entre 2004 y 2008, una vez terminada la relación contractual que autorizaba el uso del formato británico. El organismo entiende que la denominación no estaba necesariamente ligada a la explotación de The Alphabet Game.

La Sala rechaza asimismo el argumento de ITV de que el uso continuado de Pasapalabra en España justificaba el registro comunitario. Según su razonamiento, esa explotación no eliminaba los derechos anteriores de RTI en Italia. La nulidad afecta a todos los servicios impugnados de las clases 38 y 41, relacionados principalmente con telecomunicaciones, difusión de programas y entretenimiento.

El pronunciamiento difiere del criterio confirmado por el Tribunal Supremo español en febrero de 2024, que rechazó la acusación de mala fe contra el registro. La EUIPO fundamenta su conclusión distinta en los derechos italianos y las relaciones contractuales previas entre las compañías.

RTI solicitó la nulidad en octubre de 2016 y obtuvo una resolución favorable en septiembre de 2025, ahora confirmada. La Sala impone a ITV 1.630 euros en costas por ambos procedimientos. La decisión todavía puede impugnarse ante la justicia europea.

Fuente: elmundo.es · leer el original

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