Atribuir Urda a un fallo humano no sustituye a investigar la seguridad
La responsabilidad por el accidente exige esclarecer tanto las órdenes del centro de control como el funcionamiento de las protecciones ferroviarias. La explicación del ministro no resuelve por sí sola ninguna de esas cuestiones.
La rendición de cuentas por el accidente mortal de Urda no puede reducirse a identificar a quien autorizó la marcha. Una investigación útil debe determinar qué hicieron los operadores y qué hicieron los sistemas destinados a proteger la circulación. Son preguntas complementarias, no explicaciones entre las que haya que escoger de antemano.
Óscar Puente señaló un fallo humano menos de cuatro horas después del accidente. Los audios difundidos situaban el foco en una persona del centro de control de Atocha que ordenó reanudar la marcha de los dos trenes tras un fallo del sistema de seguridad LZB. Esa secuencia merece examen, pero no equivale por sí misma a una responsabilidad acreditada.
Hay un elemento decisivo para valorar aquella orden: el operador había solicitado previamente la reactivación del LZB y los dos maquinistas confirmaron la recepción de la instrucción. Recibir una orden y comprobar que un sistema funciona son cuestiones distintas. Esclarecer qué protección estaba realmente operativa resulta indispensable para interpretar las decisiones posteriores.
El Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado mediante el Real Decreto 664/2015, establece un procedimiento para determinadas señales que ordenan detenerse. Si mantienen esa indicación durante tres minutos, el maquinista puede reanudar la marcha, si nada se opone, con marcha a la vista y sin superar los 40 km/h hasta la siguiente señal fija fundamental.
Ese límite importa, pero tampoco permite resolver el accidente mediante una deducción automática. Para aplicar el procedimiento al caso hay que establecer qué señales encontraron los trenes y en qué condiciones circulaban. La existencia de una norma no demuestra por sí sola quién la incumplió ni acredita un fallo general del sistema.
La jueza ha decretado el secreto del sumario. Las grabaciones difundidas no deben convertirse en un veredicto paralelo, como tampoco la declaración del ministro debe sustituir las conclusiones judiciales. Exigir explicaciones sobre las órdenes y las barreras de seguridad no exonera a nadie: permite que la responsabilidad se determine por los hechos y no por la rapidez con la que se señala a un culpable.
Fuente: Libertad Digital · leer el original
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