La Audiencia de Madrid absuelve a cuatro policías por su actuación en la detención de un menor
El tribunal no considera acreditados los golpes e insultos racistas denunciados ni una finalidad de humillación. Distingue la posible relevancia disciplinaria de dejar temporalmente al joven en la calle de la responsabilidad penal.
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a tres policías acusados de un delito contra la integridad moral y de falsedad documental, así como a un cuarto acusado de este último delito, por una intervención con un menor el 8 de septiembre de 2023. La resolución deja sin efecto las medidas cautelares que subsistan y declara de oficio las costas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, no considera suficientemente acreditado que los agentes propinaran puñetazos y patadas al joven o le dirigieran insultos racistas después de reducirlo. Tampoco da por probado que su actuación tuviera una finalidad de represalia o incorporase una humillación innecesaria, frente a la tesis de la Fiscalía.
La intervención comenzó en la calle Bravo Murillo, donde una pareja manifestó que varios jóvenes intentaban robarles. Según los antecedentes recogidos en la resolución, la pareja llamó al menos tres veces al 091 y los agentes acudieron en dos ocasiones.
En la segunda intervención, la mujer identificó a uno de los jóvenes que la seguía. El relato judicial señala que el menor empujó a un policía cuando los agentes se dirigieron a él y huyó. Tras ser alcanzado, golpeó a otro agente. El tribunal considera que la actuación policial estaba justificada por el mantenimiento del orden público ante la persistencia del grupo en perseguir a la pareja con intención de robarle.
La Audiencia sí examina la decisión de dejar temporalmente al menor en la vía pública después de reducirlo. Advierte de que esa conducta podría considerarse poco diligente, incorrecta o incluso relevante desde el punto de vista disciplinario, pero que esa valoración no basta para atribuirle carácter delictivo.
La distinción afecta a las garantías de cualquier persona sometida a una intervención policial: según razona el tribunal, para apreciar el delito contra la integridad moral no basta una actuación censurable. Es necesario acreditar la finalidad de humillar, vejar o someter a la persona a un padecimiento moral o físico de especial intensidad, algo que no considera probado en este caso.
La resolución vincula la interrupción de la intervención a una solicitud de apoyo de un compañero y a la posterior atención de una agresión sexual en la calle. El tribunal señala que esta segunda incidencia quedó acreditada mediante prueba documental y testifical. La detención del menor se produjo media hora después.
Fuente: Libertad Digital · leer el original
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