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El Supremo condena a dos años de prisión a una nieta por cobrar la pensión de su abuela fallecida

La condenada utilizó durante seis años y cuatro meses una cuenta que recibió 61.834,46 euros de la Seguridad Social. El tribunal considera que la falta de controles administrativos y bancarios no exime de responsabilidad por el cobro indebido.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Detalle lateral realista de una mesa de oficina con documentación bancaria sin datos personales legibles, una calculadora y carpetas de expedientes de prestaciones, iluminada por luz natural, sin personas ni logotipos.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

El Tribunal Supremo condenó el 7 de octubre de 2026 a dos años de prisión a una mujer que dispuso de la pensión de viudedad de su abuela entre agosto de 2013 y diciembre de 2019, pese a saber que había fallecido. La resolución da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que recurrió después de que dos tribunales asturianos avalaran la absolución.

Además de la pena de prisión, la condenada no podrá recibir subvenciones ni ayudas de la Seguridad Social durante tres años y deberá indemnizar al organismo. La sentencia juzga únicamente el periodo en el que la nieta utilizó el dinero, no los 31 años durante los que continuaron los ingresos tras la muerte de la pensionista.

La abuela falleció el 27 de diciembre de 1988. Ni el INSS ni el banco tuvieron conocimiento de su muerte y la pensión siguió abonándose cada mes. Su hija, madre de la condenada, era cotitular de la cuenta y murió en agosto de 2013. Los cobros atribuidos a ella no han sido juzgados.

Desde ese mes, la nieta retiró efectivo, realizó transferencias, pagó con tarjeta y domicilió recibos. Según los hechos del caso, sabía que los únicos ingresos de la cuenta procedían de la pensión de su abuela. Los pagos se interrumpieron en diciembre de 2019.

El procedimiento comenzó en 2021 en el Juzgado de Instrucción número 7 de Avilés por fraude a la Seguridad Social y usurpación de estado civil. Ejercieron la acusación la Fiscalía, el INSS y el BBVA.

La Audiencia Provincial de Asturias absolvió a la nieta el 29 de marzo de 2023 sin celebrar vista. Consideró que su silencio no constituía un engaño suficiente para apreciar estafa, pues una comprobación del INSS o del banco habría permitido descubrir el fallecimiento. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esa decisión el 18 de octubre de 2023.

En su recurso, el INSS sostuvo que, desde la reforma de 2012, el fraude a la Seguridad Social no exige el mismo tipo de engaño que la estafa: basta con ocultar conscientemente hechos que existe obligación de comunicar.

El Supremo acogió ese argumento. Para los herederos, la obligación que señala el tribunal es comunicar el fallecimiento del pensionista y dejar de cobrar la prestación. La ausencia de controles de la Administración y de la entidad bancaria no elimina esa responsabilidad.

El BBVA devolvió a la Seguridad Social 39.176,22 euros, correspondientes a los abonos realizados entre enero de 2016 y diciembre de 2019.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

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