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Opinión

La denuncia contra Tebas no debe convertirse en una advertencia institucional

Una denuncia del Consejo Superior de Deportes debe servir para depurar responsabilidades con garantías, no para enviar mensajes a su destinatario. Esa distinción es decisiva en el procedimiento dirigido contra Javier Tebas.

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Escena ilustrativa realista de un estudio de radio vacío, con micrófonos, auriculares y un balón de fútbol junto a la mesa; sin personas reconocibles, logotipos ni reconstrucción documental.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

El profesor de Derecho deportivo Alberto Palomar ha cuestionado la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte para resolver la denuncia del CSD. Su objeción parte de considerar que la actuación de Tebas podría encuadrarse en el ejercicio de la libertad de expresión. Es una interpretación jurídica que obliga a examinar el cauce elegido, no una conclusión que permita dar por resuelto el asunto.

En el debate, Paul Tenorio reconoció la complejidad del caso, pero interpretó la denuncia como un toque de atención a Tebas. Esa lectura desplaza el foco desde la responsabilidad jurídica hacia el efecto disuasorio de la intervención institucional. Precisamente ahí conviene establecer un límite: la capacidad de activar un procedimiento no debe confundirse con una facultad para reprender.

La competencia y la libertad de expresión

La primera exigencia es determinar si el órgano llamado a resolver puede hacerlo y sobre qué conducta concreta. La competencia no es un detalle secundario que deba apartarse para discutir cuanto antes si Tebas merece un reproche. Es la condición que permite distinguir una resolución legítima de una intervención que exceda las atribuciones del tribunal.

Eso tampoco convierte la libertad de expresión en una exención automática de responsabilidad. La interpretación planteada por Palomar debe someterse a razonamiento jurídico, igual que la pretensión del CSD. Ni la identidad del denunciado basta para justificar el procedimiento ni la invocación de una libertad basta para cerrarlo.

El criterio debe ser el mismo con independencia de las simpatías que suscite Tebas: conducta identificada, órgano competente y decisión motivada. Si la denuncia tiene fundamento y encaje, debe tramitarse por el cauce correspondiente. Si no los tiene, su utilidad como advertencia no puede suplirlos. La autoridad de las instituciones deportivas se refuerza cuando sus decisiones pueden explicarse mediante reglas, no cuando consiguen que alguien se dé por aludido.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

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