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Llarena levanta el procesamiento de Puigdemont y remite al Supremo la decisión sobre su amnistía

El instructor da por concluido el sumario también para Toni Comín y Lluís Puig tras aplicar la doctrina del Constitucional. La Sala de lo Penal deberá resolver sobre un eventual sobreseimiento libre.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Vista exterior de la fachada del Tribunal Supremo en Madrid, con la entrada y la acera en una escena diurna, sin personas reconocibles.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

Pablo Llarena, instructor de la causa del 1-O en el Tribunal Supremo, ha dejado sin efecto el procesamiento de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. En el mismo auto, declara concluido el sumario respecto de los tres encausados y remite las actuaciones a la Sala de lo Penal para que decida sobre la finalización de la instrucción y el eventual archivo por aplicación de la Ley de amnistía.

La resolución deja sin efecto el procesamiento acordado el 21 de marzo de 2018, con el alcance de sus modificaciones posteriores. El cierre de la investigación no constituye todavía el sobreseimiento libre de las actuaciones: esa decisión queda en manos de la Sala, con emplazamiento de las partes en los términos legales.

El fundamento es la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, y la interpretación adoptada por la mayoría del Tribunal Constitucional en su sentencia del 6 de octubre de 2026, que estimó el recurso de amparo de Dolors Bassa. Llarena considera que ambas impiden mantener el procesamiento.

Conforme a esa doctrina, la financiación con fondos públicos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 no supone por sí sola un beneficio personal de naturaleza patrimonial que excluya la amnistía. El magistrado señala que esa interpretación le vincula en virtud del artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Llarena confirma además su decisión de levantar la orden de detención contra Puigdemont. Aunque acata la doctrina del Constitucional, expresa su desacuerdo y reclama mesura al tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido por los calificativos empleados en su resolución.

El instructor precisa que la imposibilidad de continuar la persecución penal no implica que hayan desaparecido los indicios ni que se hayan despenalizado la malversación y la desobediencia para otros casos análogos. La atribuye a la decisión legislativa de amnistiar las conductas investigadas y a la interpretación del Constitucional.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

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