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Economía

Las fechas de vacaciones deben pactarse entre empresa y trabajador y conocerse con dos meses de antelación

El Estatuto de los Trabajadores remite al convenio colectivo para la planificación anual y reserva al juzgado de lo social la decisión cuando no hay acuerdo.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Mesa de una oficina cotidiana con un calendario de vacaciones, documentos laborales y un bolígrafo, junto a una silla vacía y una ventana con luz natural, sin datos personales visibles.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

La empresa no tiene atribuida en exclusiva la decisión sobre cuándo disfruta sus vacaciones un empleado. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fechas deben fijarse de común acuerdo entre ambas partes, conforme a las reglas de planificación anual que pueda recoger el convenio colectivo.

La norma tampoco establece un reparto por mitades ni permite que cada parte elija unilateralmente una porción del descanso. Para conocer las reglas aplicables, el trabajador debe revisar el convenio de su sector o de su empresa, además de las condiciones de su contrato.

Cada empresa debe disponer de un calendario de vacaciones. El empleado tiene derecho a conocer las fechas que le correspondan al menos dos meses antes de su inicio. Así, quien comience su descanso el 1 de agosto debe saberlo, como tarde, el 1 de junio.

Para el trabajador, estas garantías afectan tanto a la organización de su tiempo como a su remuneración: las vacaciones son retribuidas, tienen un mínimo de treinta días naturales y no pueden sustituirse por dinero a cambio de seguir trabajando. El convenio o el contrato pueden mejorar esa duración, pero no reducir el mínimo legal.

El artículo 3 del Estatuto impide que el contrato imponga condiciones menos favorables que las previstas en la ley y en los convenios colectivos. También impide al trabajador renunciar a los derechos reconocidos por normas de derecho necesario, tanto antes como después de adquirirlos.

Si persiste el desacuerdo sobre las fechas, corresponde al juzgado de lo social resolverlo. El artículo 38 establece un procedimiento sumario y preferente, y la decisión judicial sobre el periodo de disfrute no admite recurso.

El convenio, el calendario de la empresa y las comunicaciones escritas entre las partes permiten documentar la discrepancia. El comité de empresa tiene, además, funciones de vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y de los pactos vigentes, y puede emprender las acciones legales oportunas.

La coincidencia con determinadas bajas o permisos tampoco implica perder el descanso. Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con las suspensiones del contrato previstas para nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia, pueden disfrutarse después, aunque haya terminado el año al que correspondan.

Para otras incapacidades temporales, como una enfermedad común o un accidente, existe un límite: las vacaciones pendientes pueden disfrutarse tras el alta siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron. Las correspondientes a 2025, por ejemplo, pueden recuperarse hasta el 30 de junio de 2027.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

Cómo se elaboró esta pieza

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