La memoria del dinero público exige documentos, no culpas heredadas
La rendición de cuentas sobre los fondos del Banco de España trasladados de Bilbao a Bayona en 1937 requiere distinguir entre quienes ordenaron la operación, quienes la ejecutaron y quienes recibieron el dinero.
La responsabilidad por el destino del dinero público debe seguir el recorrido de los fondos, no transmitirse por parentesco o por siglas políticas. Ese criterio permite abordar las confiscaciones y los traslados de la Guerra Civil sin conceder impunidad a sus responsables ni convertir la continuidad de un partido en prueba automática contra sus dirigentes posteriores.
Jon Juaristi relata que la Junta de Defensa de Vizcaya efectuó una primera requisa de fondos de la sucursal bilbaína del Banco de España en el verano de 1936, a instancias de su delegado de Finanzas, Eliodoro de la Torre, del PNV. Según su reconstrucción, De la Torre utilizó después esos recursos como garantía para emitir los billetes del Gobierno vasco conocidos como eliodoros, que circularon hasta la caída de Bilbao en junio de 1937.
La cuestión no es solo qué autoridad dispuso del dinero, sino bajo qué justificación y con qué obligaciones. Juaristi atribuye a De la Torre el argumento de que los fondos eran necesarios para comprar armas. Una emergencia bélica puede explicar una decisión extraordinaria; no basta, por sí sola, para resolver si su ejecución y su destino fueron legítimos. Explicación histórica y justificación jurídica son planos distintos.
El siguiente episodio introduce una distinción igualmente importante. Según Juaristi, su abuelo Pablo, militarizado como cajero de la sucursal, recibió la orden de trasladar los fondos a Bayona en cuatro barcos y entregarlos a Javier Gortázar, delegado de Banca del Gobierno vasco. Ordenar, transportar y recibir son funciones diferentes. Atribuir a todos los participantes una misma responsabilidad impediría esclarecer la de cada uno.
También debe distinguirse entre una entrega y el uso posterior de lo entregado. Juaristi sostiene que su abuelo no volvió a conocer el destino de aquellos fondos. La conclusión razonable no es absolver ni condenar por afinidad política, sino exigir una reconstrucción documental de su custodia y disposición.
Ese mismo estándar debe regir cualquier atribución de responsabilidades al PNV o al PSOE en épocas posteriores. La identidad de unas siglas no sustituye la demostración de decisiones, beneficiarios y vínculos patrimoniales concretos. Defender el patrimonio público exige reclamar cuentas con precisión: sin excusas de partido, pero también sin culpas heredadas.
Fuente: abc.es · leer el original
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