Saltar al contenido
ESPAÑA · EDICIÓN DIGITALYouTubeCuéntanos una noticia Un diario con criterio propio
Economía

La comunidad de propietarios puede prohibir los adornos de Halloween en el portal

La junta puede regular la decoración de las zonas comunes mediante normas de régimen interior. Los propietarios deben respetar esos acuerdos y responder de los daños que causen al colocar los adornos.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

Fecha original:

Portal de un edificio residencial español con buzones metálicos, una pequeña calabaza decorativa sobre una mesa y telarañas artificiales junto a la entrada, sin personas y con luz natural.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

La comunidad de propietarios puede establecer reglas que impidan decorar el portal por Halloween. La Ley de Propiedad Horizontal no menciona esta celebración, pero su artículo 6 permite regular la convivencia y el uso de los espacios compartidos mediante normas de régimen interior. Su aprobación corresponde a la junta y obligan a todos mientras no se modifiquen, siempre dentro de los límites de la ley y los estatutos.

La distinción está entre el espacio privado y los elementos comunes. El artículo 3 reconoce al propietario el uso exclusivo de su piso y la copropiedad de las restantes instalaciones y servicios del edificio. Esa diferencia condiciona dónde puede colocar calabazas, telarañas o figuras con motivo del 31 de octubre.

Para aprobar las normas de régimen interior basta, en principio, la mayoría ordinaria prevista en el artículo 17: la mayoría del total de propietarios que represente, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. El voto del ausente informado del acuerdo cuenta como favorable si no comunica su discrepancia al secretario en 30 días naturales, por un medio que permita acreditar la recepción.

Los estatutos también pueden contener una prohibición de adornar las zonas comunes. Si ya existe, debe respetarse. Modificar esas reglas exige unanimidad de todos los propietarios cuando no resulte aplicable una previsión específica del artículo 17, un requisito más exigente que el necesario para aprobar una norma de régimen interior.

Si no hay ninguna regla sobre decoración, tampoco existe una prohibición legal expresa de adornar el portal. Sí siguen vigentes las obligaciones de utilizar adecuadamente los elementos comunes y evitar daños, recogidas en el artículo 9, y la prohibición del artículo 7 de realizar alteraciones fuera del propio piso.

Para el bolsillo del vecino, el límite más inmediato es la responsabilidad por los desperfectos. Si el adhesivo utilizado para sujetar una guirnalda arranca la pintura del rellano, quien haya causado el daño debe responder del arreglo. Perforar una pared común para instalar una figura también afecta a un elemento compartido.

La vía judicial para exigir el cese de una actividad tiene requisitos propios. El artículo 7 contempla las actividades prohibidas en los estatutos, dañinas para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. No incluye expresamente las prohibiciones de las normas de régimen interior; determinar si una decoración encaja en esos supuestos correspondería al juez.

En esos casos, el presidente debe requerir el cese antes de acudir a los tribunales. Si la actividad continúa, necesita la autorización de la junta para demandar. El juez puede acordar el cese cautelar y, si la sentencia da la razón a la comunidad, ordenar su finalización definitiva y la indemnización que proceda.

El propietario disconforme puede impugnar el acuerdo por los motivos del artículo 18, entre ellos que vulnere la ley o los estatutos, provoque determinados perjuicios graves o se haya adoptado con abuso de derecho. Pueden recurrir los propietarios legitimados que estén al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o las consignen judicialmente.

La impugnación no suspende por sí sola la aplicación de la norma. El plazo general para recurrir es de tres meses, o de un año si el acuerdo contradice la ley o los estatutos. Para los ausentes, el cómputo comienza cuando se les comunica el acuerdo.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

Cómo se elaboró esta pieza

Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.

Nuestro método
¿Has visto un error? Comunícanoslo

Comentarios (0)

Cargando comentarios…