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La Audiencia de Madrid confirma una indemnización de 49.011 euros a un restaurante cerrado por obras

La comunidad de propietarios deberá compensar al negocio, que permaneció 47 días sin actividad por una avería en el saneamiento. El tribunal le reprocha no haber comprobado con mayor diligencia el estado de la red.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Audiencia Provincial de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid Europa Press. Fotografía de contexto. Fecha de toma no facilitada por la fuente.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de una comunidad de propietarios y ha confirmado su condena a pagar 49.011,97 euros a un restaurante del edificio. La indemnización responde a los daños derivados del cierre durante las obras en la red de saneamiento.

El establecimiento tuvo que suspender su actividad por las grietas y el hundimiento del suelo provocados por la rotura de esa red. Los trabajos se prolongaron durante 47 días, un periodo en el que los titulares del restaurante carecieron de ingresos y recurrieron a sus ahorros particulares para afrontar los gastos del negocio.

La resolución detalla que, pese al cierre, los hosteleros continuaron pagando el alquiler del local, la luz, las cotizaciones a la Seguridad Social, la vigilancia y las pólizas de seguros. También recoge desembolsos por alimentos y bebidas.

El tribunal considera razonable la indemnización porque los dueños tuvieron que emplear su patrimonio para mantener el negocio preparado para volver a funcionar una vez terminadas las obras. La compensación reconoce así el coste que soportaron durante la interrupción de la actividad.

La sentencia reprocha a la comunidad la falta de diligencia en la comprobación del saneamiento. Según el tribunal, la antigüedad del edificio exigía una mayor atención al estado de la red antes de que alcanzara ese grado de deterioro.

Para los propietarios, la resolución mantiene la obligación económica que ya había establecido en marzo de 2025 la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid. La comunidad había recurrido aquella condena al pago de la indemnización.

La sentencia de la Audiencia Provincial puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

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