Estar de guardia el 29-N no exime automáticamente de formar parte de una mesa electoral
Los profesionales de servicios esenciales deben tramitar la excusa ante la Junta Electoral con un certificado de su superior. Para acudir a votar, disponen de permisos retribuidos que deben coordinar con sus responsables.
Los sanitarios, policías, bomberos y trabajadores de emergencias que estén de guardia el domingo 29 de noviembre deberán justificar formalmente cualquier solicitud de exención si han sido designados presidentes, vocales o suplentes de una mesa electoral. Pertenecer a uno de estos colectivos o tener un turno asignado no basta para quedar liberado de esa obligación.
La causa de exención prevista para estos casos es la prestación de servicios indispensables durante la jornada electoral. Para alegarla, el profesional debe aportar un certificado de su superior jerárquico o del director del centro que acredite que su ausencia compromete gravemente la prestación del servicio público esencial.
La documentación debe presentarse ante la Junta Electoral dentro de los plazos legales establecidos tras recibir la notificación del nombramiento. La guardia no sustituye ese trámite ni constituye por sí sola una autorización para faltar a la mesa.
La normativa general reconoce un permiso retribuido durante toda la jornada del domingo para atender las obligaciones derivadas del nombramiento electoral, así como una reducción de cinco horas de la jornada laboral del lunes.
Para quienes únicamente necesiten acudir a votar, el permiso depende de cuánto coincida su turno con el horario de apertura de los colegios, de 9:00 a 20:00 horas. Los tramos generales permiten ausentarse hasta un máximo de cuatro horas retribuidas y no recuperables: el ejercicio del voto no implica perder salario ni devolver ese tiempo de trabajo.
En hospitales, comisarías y parques de bomberos, la dirección o jefatura puede organizar los relevos. El trabajador debe coordinar el momento de la salida para mantener la cobertura asistencial y de seguridad. A su regreso, deberá presentar el certificado oficial de votación expedido por la mesa si se lo requiere la empresa o la Administración.
Para el personal que trabaje la noche inmediatamente anterior, la empresa debe garantizar un descanso adecuado que evite riesgos. Si una guardia localizada coincide con la obligación de integrar una mesa, prevalece el deber electoral y deben activarse las sustituciones internas necesarias para cubrir el servicio.
Fuente: Libertad Digital · leer el original
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