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Economía

El TSJC avala el despido de un operario de limpieza de Barcelona por grabarse mientras conducía

El tribunal considera que la conducta puso en riesgo al trabajador y a terceros y justifica el despido disciplinario. FCC Medio Ambiente recurrió la sentencia inicial, que había declarado improcedente la medida.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Camión de limpieza viaria estacionado junto a una acera de Barcelona, con escobas y material de limpieza en un soporte lateral, edificios residenciales al fondo, sin personas identificables ni logotipos destacados.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido de un operario de FCC Medio Ambiente que se grabó mientras conducía el camión de limpieza y publicó el vídeo en Instagram. La resolución considera que esa imprudencia, además de infringir el Reglamento de Circulación, tiene gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario.

El fallo cambia el resultado del litigio para el trabajador: el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona había declarado improcedente el despido y condenado a la empresa a pagarle 3.151,83 euros. FCC había optado por indemnizarlo en lugar de readmitirlo.

El operario prestaba servicio en la contrata de limpieza viaria del Ayuntamiento de Barcelona. Se había incorporado a FCC el 1 de agosto de 2022 con un contrato indefinido a jornada completa y percibía 1.834,80 euros brutos mensuales, con las pagas extraordinarias prorrateadas.

El 27 de febrero de 2024, el responsable municipal de limpieza comunicó a FCC que había recibido quejas de vecinos sobre un empleado que se grababa conduciendo los vehículos y difundía los vídeos en Instagram. Adjuntó el usuario de la cuenta y pidió que identificaran al operario y que cesara esa práctica.

Días después, sus superiores le indicaron verbalmente que no publicara contenido en horario y lugar de trabajo. El empleado respondió en Instagram mostrando su desacuerdo con la prohibición y presentando la advertencia como un motivo para seguir adelante.

FCC abrió un expediente contradictorio el 9 de marzo mediante una comunicación al delegado de UGT, sindicato al que estaba afiliado el trabajador, y concedió tres días para alegaciones. El 13 de marzo le notificó el despido por burofax, con efectos inmediatos. Le reprochaba utilizar el móvil al conducir y dañar gravemente la imagen de la compañía, también por publicaciones haciendo flexiones con el uniforme delante del vehículo.

El trabajador demandó a la empresa el 9 de abril de 2024. La sentencia inicial, dictada el 21 de julio de 2025, apreció incumplimientos de los requisitos formales del convenio y señaló que las imágenes no permitían vincular al empleado con FCC. Tras el recurso de la compañía, el TSJC ha considerado suficiente para justificar el despido la gravedad de grabarse al volante.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

Cómo se elaboró esta pieza

Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.

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