El TSJA avala el despido de una subencargada de Primark que ocultaba prendas rebajadas para comprarlas
La trabajadora apartaba artículos de la venta y permitía que el personal de limpieza hiciera lo mismo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido, después de que un juzgado de Melilla considerase probados los hechos.
La empleada trabajaba desde mayo de 2016 en la tienda de Primark del Centro Comercial Parque Melilla. La empresa la despidió el 28 de febrero de 2024, con efectos ese mismo día. El manual de bienvenida que la compañía entrega a sus trabajadores prohíbe expresamente reservar artículos tanto para empleados como para clientes.
Uno de los episodios examinados ocurrió el 2 de febrero de 2024. Una jefa de equipo vio a la subencargada buscar entre las sábanas y almohadas de una cama de exposición mientras se quejaba de que le quitaban los productos que guardaba. El tribunal consideró ese comportamiento un indicio de que ocultaba mercancía en la tienda.
Cinco días después, los registros mostraron que inició su descanso a las 10:02 y realizó a las 10:07 una compra de diez productos por 35,80 euros, identificada con su número de empleada. A las 10:21 volvió a fichar para retomar el trabajo.
Ese día, trabajadores de la empresa externa de limpieza guardaron en los probadores artículos rebajados que debían permanecer a la venta. Aseguraron que contaban con autorización de la subencargada. Dos jefas de equipo comunicaron lo sucedido al responsable de personal hacia las 17:30.
Según sus testimonios, la empleada, otras dependientas y miembros del personal de limpieza apartaban productos después de las rebajas adicionales de precio. Los dejaban en lugares poco visibles para comprarlos durante el descanso o al finalizar la jornada. Una dependienta reconoció haber participado y una de las jefas escuchó a la subencargada explicar a una compañera cómo esconder artículos.
La práctica impedía que los clientes accedieran a esas prendas mientras permanecían ocultas. Para los empleados, la prohibición interna de reservar productos también regía cuando la compra se realizaba durante un descanso.
Tras una conciliación sin acuerdo, la trabajadora impugnó el despido. El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla desestimó su demanda el 29 de octubre de 2025, apoyándose en los testimonios, los registros de fichajes y compras y el manual interno. La empleada recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la procedencia del despido el 28 de septiembre de 2026.
Fuente: Libertad Digital · leer el original
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