El Supremo archiva la querella y tres denuncias contra Sánchez y sus ministros por la entrada masiva en Ceuta
La Sala de lo Penal no encuentra una base individualizada suficiente para proceder contra los miembros del Gobierno. La investigación de los hechos continuará en la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo ha archivado una querella de Vox y tres denuncias de Manos Limpias y dos particulares contra Pedro Sánchez y el Consejo de Ministros por su actuación ante la entrada masiva de personas en Ceuta el pasado julio y sus consecuencias posteriores. Los escritos atribuían a los denunciados supuestos delitos de prevaricación administrativa y dejación de funciones, entre otros.
En un auto notificado este 4 de noviembre, la Sala de lo Penal considera que no hay elementos suficientes para abrir ahora un procedimiento contra el presidente del Gobierno y sus ministros. Los escritos cuestionaban especialmente las decisiones y omisiones de los titulares de Interior, Defensa y Sanidad.
El tribunal sostiene que las distintas calificaciones penales formuladas por los denunciantes no sustituyen la obligación de concretar qué intervención se atribuye a cada persona. A su juicio, los documentos e informaciones presentados justifican examinar lo sucedido, pero no permiten trasladar en este momento la responsabilidad a todos los aforados señalados.
El archivo no supone, según precisa la Sala, que las personas denunciadas estén exentas de responsabilidad penal ni que los hechos carezcan de posible relevancia penal. La resolución distingue entre la necesidad de investigar lo ocurrido y la existencia de indicios individualizados que permitan proceder contra un miembro del Gobierno.
La investigación debe continuar en la plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, en la Audiencia Nacional. Si aparecen datos objetivos que acrediten la participación individual de algún aforado, la instructora, María Tardón, deberá elevar una exposición razonada al Supremo, previo informe del Ministerio Fiscal. El Alto Tribunal resolvería entonces sobre su competencia y la apertura del procedimiento.
La Sala reconoce que una investigación en otro órgano judicial no impide por sí sola ejercer una acción directa contra un aforado y que la ausencia de esa exposición razonada tampoco es un obstáculo absoluto. En este caso, sin embargo, concluye que falta una base individualizada suficiente para aceptar la inhibición solicitada o iniciar una instrucción paralela.
Fuente: elmundo.es · leer el original
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