Saltar al contenido
ESPAÑA · EDICIÓN DIGITALYouTubeCuéntanos una noticia Un diario con criterio propio
Economía

El préstamo familiar sin intereses permite evitar el ITP, pero exige devolver el dinero

El experto fiscal Alejandro Ortiz recomienda documentar la operación y presentar el Modelo 600 ante la Hacienda autonómica. La fórmula no debe confundirse con una entrega de dinero a fondo perdido.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

Fecha original:

Mesa de una vivienda con un contrato de préstamo entre particulares, una calculadora y un ordenador con una pantalla bancaria genérica sin datos personales; luz natural y ninguna persona reconocible.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

El préstamo entre particulares permite ayudar económicamente a un familiar sin cobrarle intereses y sin pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), según explica el experto fiscal Alejandro Ortiz. Su recomendación se apoya en una condición esencial: debe tratarse de un préstamo real, con devolución del dinero y movimientos bancarios que acrediten los pagos.

Ortiz plantea esta vía, por ejemplo, para los padres que quieren contribuir a la compra de una vivienda de sus hijos. Frente a la donación, propone formalizar un contrato de préstamo con un tipo de interés del 0% y presentar el Modelo 600 en la delegación de Hacienda autonómica correspondiente.

Para las familias, la diferencia afecta tanto al bolsillo como a las obligaciones que asumen. Quien recibe el capital puede financiarse sin pagar intereses, pero queda obligado a reintegrarlo. La ausencia de tributación por ITP no convierte el préstamo en una ayuda que pueda conservarse sin devolución.

El experto también propone combinar los pagos periódicos con condonaciones parciales de deuda. En el supuesto que describe, el hijo devuelve cada mes las cuotas a sus padres y estos deciden perdonar formalmente, cada año, una parte del importe pendiente de cobro.

Ese perdón de deuda tiene un tratamiento distinto del préstamo. Ortiz sostiene que las condonaciones pueden aprovechar las bonificaciones del Impuesto sobre Donaciones de cada comunidad autónoma para reducir su coste fiscal. La ventaja que plantea depende, por tanto, de los beneficios autonómicos aplicables al dinero perdonado.

La documentación bancaria ocupa un lugar central en su advertencia. Ortiz señala que dejar de realizar las transferencias periódicas compromete la operación ante una inspección: advierte de que Hacienda la calificará como una donación encubierta y exigirá el impuesto correspondiente junto con una multa. Su propuesta exige mantener un rastro de las devoluciones y formalizar las condonaciones parciales.

Fuente: abc.es · leer el original

Cómo se elaboró esta pieza

Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.

Nuestro método
¿Has visto un error? Comunícanoslo

Comentarios (0)

Cargando comentarios…