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El permiso laboral para votar el 29-N es retribuido y no hay que recuperar las horas

La duración de la ausencia depende de cuánto coincidan el turno de trabajo y la apertura de los colegios electorales. La empresa puede fijar el tramo para acudir a las urnas y exigir un justificante.

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Papeletas para votar en un colegio electoral.
Papeletas para votar en un colegio electoral. Europa Press. Fotografía de contexto. Fecha de toma no facilitada por la fuente.

Los empleados que trabajen el domingo 29 de noviembre y tengan derecho a ausentarse para votar no tendrán que devolver esas horas a la empresa. El ejercicio del sufragio se considera legalmente el cumplimiento de un deber público y personal, por lo que el permiso es retribuido y no recuperable.

Para el trabajador, esto implica que las horas cubiertas por el permiso no pueden descontarse de la nómina ni convertirse en tiempo pendiente de trabajar. Su duración, sin embargo, no es idéntica para toda la plantilla: depende de la coincidencia del turno con el horario de los colegios electorales, habitualmente de 9:00 a 20:00.

Cuando ambos horarios coinciden durante cuatro o más horas, corresponde un permiso retribuido de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral. Si la coincidencia es de entre dos y cuatro horas, el permiso reconocido es de dos horas.

Si el solapamiento es inferior a dos horas o no existe, no se contempla un permiso retribuido. En esos casos se entiende que el empleado dispone de tiempo suficiente para votar fuera de su jornada. Para los contratos a tiempo parcial o las jornadas reducidas, la duración del permiso se calcula proporcionalmente a la jornada habitual.

La dirección de la empresa conserva la facultad de determinar en qué tramo del turno pueden ausentarse los empleados. Esa organización debe compatibilizar el derecho al permiso con la continuidad del servicio.

Al acudir a la mesa electoral, el trabajador debe solicitar el certificado o justificante oficial de votación. La empresa puede exigir su entrega para justificar el pago de las horas no trabajadas.

Los designados presidentes, vocales o interventores que tengan turno el 29-N cuentan con permiso retribuido durante toda la jornada del domingo. Además, tienen derecho a una reducción de jornada de cinco horas el lunes 30 de noviembre, o el día inmediatamente posterior si el lunes fuera su día de descanso.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

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