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Economía

El Gobierno suaviza los requisitos para los centros de datos y amplía su acceso a la energía solar

La versión definitiva del proyecto eleva de 1 a 10 megavatios el umbral para aplicar las obligaciones y flexibiliza el suministro renovable. El Ejecutivo pretende aprobar el real decreto antes de las elecciones generales.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Interior realista de un centro de datos, con pasillos de armarios de servidores, cableado ordenado y sistemas de refrigeración, sin logotipos ni personas reconocibles.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

El Gobierno ha rebajado varias de las exigencias del proyecto de real decreto que regulará la instalación de centros de datos en España, tras analizar cerca de 600 alegaciones al borrador sometido a audiencia pública en agosto. Según fuentes del sector, el texto definitivo ya ha sido remitido con carácter urgente al Consejo de Estado, paso previo a la aprobación que el Ejecutivo busca cerrar antes de las elecciones generales.

Uno de los principales cambios afecta a la obligación de respaldar con generación renovable, hora a hora, el 80% de la demanda eléctrica de cada centro. El proyecto conserva esa exigencia general, pero introduce una moratoria de cinco años para las instalaciones que se adhieran al sistema de reducción automática de potencia, conocido como SRAP.

Los centros acogidos a ese mecanismo solo tendrían que cubrir con energía renovable el 60% de su consumo en determinadas franjas horarias hasta 2028. El porcentaje aumentaría después de forma progresiva. A cambio, deberán aceptar que su demanda se adapte a las necesidades del sistema eléctrico.

La contrapartida afecta a la continuidad del servicio: Red Eléctrica podrá ordenarles reducir su carga a cero ante una contingencia e incluso desconectarlos sin indemnización. Esa condición introduce una exigencia operativa para instalaciones cuya actividad requiere disponibilidad ininterrumpida.

El proyecto también amplía las opciones para contratar suministro renovable. El borrador inicial exigía cubrir el 80% del consumo anual con plantas construidas para ese fin como máximo 18 meses antes de la puesta en marcha del centro. La nueva versión duplica ese margen hasta los 36 meses.

Para la fotovoltaica, la excepción es más amplia: los promotores podrán abastecerse de cualquier planta solar, con independencia de su antigüedad, siempre que no tuviera firmado un contrato de compra de energía a plazo, o PPA, cuando entre en vigor la norma. La modificación abre el suministro a instalaciones existentes en un contexto de excedentes solares que se desaprovechan por falta de demanda en las horas de mayor radiación.

El alcance de las obligaciones se reduce también por tamaño. El umbral pasa de 1 a 10 megavatios, por lo que las instalaciones más pequeñas quedarán excluidas. El texto modifica además el límite del indicador de eficiencia energética PUE, que pasa de 1,15 a 1,25.

Otra rectificación afecta a los requisitos de soberanía digital. La primera versión exigía a todos los operadores estar establecidos en la Unión Europea, conservar dentro de sus fronteras los datos de funcionamiento del centro, controlar el soporte técnico exterior y protegerse frente a requerimientos de autoridades extranjeras contrarios a la legislación comunitaria.

La nueva redacción elimina esas obligaciones generales y concentra las restricciones en los centros que alojen sistemas públicos de categoría alta del Esquema Nacional de Seguridad. Incluso para estos casos, permite tratar metadatos y telemetría fuera del bloque, reconoce el Espacio Económico Europeo como territorio válido y autoriza el acceso remoto desde terceros países cuando resulte técnicamente imprescindible.

Fuente: elmundo.es · leer el original

Cómo se elaboró esta pieza

Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.

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