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Opinión

El acta arbitral no puede sustituir al juicio penal

La investigación por la muerte de De Miguel exige distinguir entre una infracción deportiva y una conducta penalmente castigable. La expulsión es un elemento que examinar, no una respuesta anticipada.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Plano realista de una portería de fútbol vacía, con la línea del área y el césped visibles, bajo la iluminación de un estadio sin jugadores ni personas reconocibles.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

El acta arbitral debe servir para examinar lo sucedido en el campo, no para anticipar una condena penal. Esa distinción resulta esencial en la investigación abierta por la Policía Nacional tras la muerte de De Miguel, delantero del Tenerife, después de una acción del portero del Andorra. La gravedad del desenlace exige esclarecer los hechos, pero no permite dar por resuelta la responsabilidad.

El árbitro expulsó al guardameta por impactar bruscamente con la pierna elevada sobre un adversario, con fuerza excesiva y mientras se disputaba el balón. Esa descripción importa: identifica el contacto y explica la sanción deportiva. Pero el árbitro estaba aplicando las reglas del fútbol, no determinando si concurrían los requisitos de un homicidio imprudente.

El abogado especializado en derecho deportivo Alberto Palomar sitúa la posible relevancia penal en una conducta que se aparte notoriamente de las reglas y de lo esperable en la competición, siempre que se demuestre una culpabilidad o negligencia punible. Su explicación obliga a evitar dos atajos: ni cualquier tarjeta roja acredita un delito ni cualquier acción con el balón en disputa queda necesariamente fuera del derecho penal.

La asunción del riesgo tampoco debería convertirse en una respuesta automática. Según explica Palomar, los tribunales han reconocido que quien practica deporte acepta golpes, choques y lesiones propios de esa actividad. Ese criterio protege la diferencia entre competir y delinquir; no elimina la necesidad de examinar cómo se produjo una acción concreta.

Por eso importa analizar el gesto completo, no aislar una imagen. Las reglas expuestas permiten al portero disputar un balón con la rodilla elevada; lo determinante es la ejecución y el riesgo generado. Que un movimiento esté permitido no resuelve si su realización fue admisible en ese lance.

Las diligencias abiertas para esclarecer una posible responsabilidad por homicidio imprudente no equivalen a una declaración de culpabilidad. La exigencia debe ser doble: investigar sin conceder inmunidad al terreno de juego y preservar la presunción de inocencia sin confundirla con una renuncia a investigar. La justicia necesita valorar la conducta con sus propios criterios, no convertir la expulsión en sentencia.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

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Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa. Este artículo es una pieza de opinión.

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