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Comprar artículos robados a sabiendas y con ánimo de lucro puede acarrear penas de prisión

El Código Penal prevé entre seis meses y dos años de cárcel para el delito de receptación en su modalidad general. Adquirir un producto de origen ilícito sin saberlo no convierte automáticamente al comprador en responsable penal.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

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Primer plano realista de un teléfono móvil usado junto a su caja abierta y un justificante de compra sobre una mesa doméstica, con un ordenador desenfocado al fondo y sin personas visibles.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

El artículo 298 del Código Penal castiga a quien, con ánimo de lucro y conocimiento de su procedencia delictiva, adquiere, recibe u oculta bienes procedentes de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. La receptación también comprende ayudar a los responsables a aprovecharse de esos bienes, siempre que quien lo haga no haya participado como autor o cómplice en el delito previo.

La pena general es de seis meses a dos años de prisión. Existen supuestos agravados que pueden elevarla, entre ellos los relacionados con objetos de especial valor artístico, histórico, cultural o científico, bienes de primera necesidad o circunstancias de especial gravedad.

Esta responsabilidad puede afectar a operaciones realizadas en plataformas de segunda mano. Sin embargo, encontrar un artículo a un precio anormalmente bajo no demuestra por sí solo que exista delito: deben concurrir los requisitos legales, incluidos el conocimiento del origen delictivo y el ánimo de lucro.

Para el comprador, el riesgo también es patrimonial. Si las autoridades identifican el producto como robado, su legítimo propietario puede reclamar su recuperación. Haber pagado por él no garantiza poder conservarlo ni recuperar automáticamente el dinero; las opciones dependen de las circunstancias y de las vías legales disponibles.

Entre las señales que aconsejan extremar las precauciones figuran los números de serie borrados o manipulados, la negativa del vendedor a explicar la procedencia del objeto y la oferta de numerosos productos similares desde una cuenta presentada como particular.

La falta de factura o de embalaje original tampoco acredita un robo, aunque puede justificar preguntas adicionales si coincide con otras circunstancias sospechosas. En dispositivos electrónicos, comprobar el número de serie o el IMEI, cuando corresponda, puede ayudar a identificar el producto.

Si aparecen indicios de que la compra procede de un robo, conviene conservar el anuncio, las conversaciones, los justificantes de pago y los datos del vendedor, sin intentar revender el objeto. Esa documentación puede aportarse al comunicar los hechos a la Policía o a los Mossos d’Esquadra. Wallapop prohíbe comercializar artículos robados y dispone de mecanismos para denunciar productos y usuarios.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

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