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Los presidentes y vocales de mesa del 29-N tienen derecho a no trabajar la noche anterior

La empresa debe facilitar el cambio de turno solicitado o dispensar del servicio nocturno previo. Este derecho al descanso no exime de acudir al colegio electoral.

eldiarioLIBERAL

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Un ciudadano deposita su voto en una urna electoral.
Un ciudadano deposita su voto en una urna electoral. EUROPA PRESS. Fotografía de contexto. Fecha de toma no facilitada por la fuente.

Los trabajadores designados presidentes o vocales de una mesa electoral el domingo 29 de noviembre tienen derecho a no realizar el turno nocturno de la madrugada del sábado 28 al domingo 29. El marco establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y el Ministerio de Trabajo contempla que la empresa facilite el cambio de turno a petición del empleado o lo dispense de ese servicio.

La medida permite que los integrantes de la mesa acudan descansados a su constitución, fijada a las 8:00 horas del domingo. Se trata de un derecho frente al empleador: tener asignado ese turno nocturno no constituye por sí mismo una excusa para eludir la mesa ante la Junta Electoral de Zona.

Para quienes desempeñen las funciones de miembro titular o interventor, las garantías laborales también cubren la jornada electoral. Si el domingo 29 es laborable en su calendario, les corresponde un permiso retribuido durante todo el día. El trabajador puede así cumplir su obligación electoral sin perder la remuneración de esa jornada.

El tratamiento es distinto cuando el turno comienza el domingo por la noche y se prolonga hasta el lunes. En ese caso, corresponde una reducción retribuida de cinco horas, prevista para la jornada posterior a la votación y aplicada directamente a ese turno.

La forma de disfrutar esas cinco horas debe acordarse con la empresa. Las opciones son incorporarse cinco horas más tarde o terminar el trabajo cinco horas antes.

Los suplentes también deben presentarse en el colegio electoral a primera hora. Si la mesa se constituye con los titulares, quedan liberados de sus obligaciones electorales y deben reincorporarse al trabajo si tienen jornada programada ese domingo. En ese supuesto, no les corresponde la reducción de horas de la jornada posterior.

Fuente: Libertad Digital · leer el original

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Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.

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