Saltar al contenido
ESPAÑA · EDICIÓN DIGITALYouTubeCuéntanos una noticia Un diario con criterio propio
España

El Supremo rechaza suspender el voto a los nacionalizados por la ley de nietos que residen en España

La Sala deja fuera del recurso a los inscritos en el censo de residentes en España y a sus hijos. La petición sobre los descendientes inscritos en el censo de residentes ausentes se tramitará con un plazo de tres días para alegaciones.

eldiarioLIBERAL

Publicado: · Contenido generado con IA

Fecha original:

Interior de un colegio electoral español vacío, con una urna transparente sobre una mesa y cabinas de votación al fondo, iluminación natural y sin personas reconocibles.
Imagen ilustrativa generada con IA. No es una fotografía documental del hecho.

El Tribunal Supremo ha rechazado extender la suspensión cautelar del derecho al voto a las personas nacionalizadas mediante la ley de nietos que viven en España, de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado este viernes, 30 de octubre, la petición de Iustitia Europa por considerar que afecta a cuestiones ajenas al objeto del recurso.

Esta decisión comprende tanto a los beneficiarios de la norma inscritos en el Censo Electoral Nacional (CER) como a sus hijos. Para estos ciudadanos, la providencia supone que la suspensión cautelar solicitada no se extiende a su derecho de sufragio en esos comicios.

La formación que dirige Luis María Pardo había presentado escritos los días 27 y 28 de octubre. En ellos sostenía que los autos anteriores que acordaron la suspensión cautelar del voto de personas nacionalizadas por la ley de nietos no cubrían expresamente la situación de quienes residen en España ni la de los hijos de los nacionalizados.

Iustitia Europa también pidió suspender el derecho de sufragio a todas las personas inscritas en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) que hubieran adquirido la nacionalidad a través del artículo 1.b de la norma. La formación solicitó que la medida sobre los hijos de los nacionalizados se adoptara sin escuchar previamente a las partes.

En una segunda providencia, el Supremo ha rechazado acordar esa suspensión sin audiencia y ha optado por tramitar la petición como medida cautelar. La Sala ha concedido a las partes tres días para presentar alegaciones antes de resolver sobre su extensión a esos descendientes.

Fuente: elmundo.es · leer el original

Cómo se elaboró esta pieza

Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.

Nuestro método
¿Has visto un error? Comunícanoslo

Comentarios (0)

Cargando comentarios…