El Gobierno espacia las renovaciones de la ayuda para cuidar a hijos gravemente enfermos e introduce una inspección bienal
La reforma de la prestación cume amplía las situaciones protegidas y permite acreditar la necesidad de cuidados sin un ingreso hospitalario prolongado. Asfacume valora parte de los cambios, pero cuestiona el nuevo control médico vinculante.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 3 de noviembre, un real decreto que amplía los periodos de reconocimiento y prórroga de la prestación para cuidar a hijos con cáncer u otra enfermedad grave. La ayuda se concederá inicialmente durante cuatro meses, frente al mes actual; la primera renovación será por seis meses y las siguientes, por ocho. A cambio, se incorpora un informe vinculante de la inspección del servicio público de salud al cumplirse 24 meses desde el reconocimiento inicial y, después, cada dos años.
La prestación, conocida como cume, permite que uno de los progenitores reduzca al menos un 50% su jornada laboral manteniendo el sueldo íntegro. Actualmente la reciben 19.753 trabajadores del sector privado en España y la gestionan fundamentalmente las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Para las familias, espaciar las prórrogas supone presentar menos veces los informes necesarios para mantener esa cobertura económica mientras cuidan a sus hijos.
La nueva inspección deberá acreditar que persisten tanto la enfermedad como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Ainhoa Urones, vicepresidenta de Asfacume, cuestiona que se revise la labor de los médicos que ya avalan la prestación y reclama que la regulación delimite expresamente qué pueden hacer las mutuas.
Otra de las modificaciones afecta al acceso a la ayuda: dejará de ser necesario un ingreso hospitalario clásico y prolongado, al clarificarse las situaciones asimiladas. Estas deberán acreditarse mediante un informe del servicio público de salud, que podrá elaborar tanto un médico de atención primaria como un especialista.
El borrador difundido en verano solo contemplaba el informe de un especialista, una exigencia que preocupaba a las familias por las listas de espera. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha estudiado más de 1.200 alegaciones. La ministra Elma Saiz ha defendido que la reforma busca reducir los obstáculos para cuidar.
Según el ministerio, el decreto incorpora patologías y condiciones como el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu, y habilita una vía reglamentaria para actualizar el listado con mayor agilidad. En todos los casos seguirá siendo necesaria la existencia de cuidados directos, continuos y permanentes.
La norma también precisa que la escolarización es compatible con la prestación, al igual que las prácticas formativas de los hijos enfermos. Montserrat Aranda, de la plataforma La cume nos une, valora que se definan situaciones antes sometidas a interpretación y que la regulación se adapte a las nuevas realidades asistenciales.
Asfacume reconoce mejoras respecto al borrador, aunque considera demasiado abiertas las alternativas para asimilar una situación al ingreso hospitalario. Urones teme que esa redacción permita interpretaciones perjudiciales para las familias por parte de las mutuas.
La reforma llega después de que, dos semanas antes, el Gobierno aprobara eliminar el límite de edad para los casos que además presentan una discapacidad igual o superior al 65%, cuyo tope era de 26 años. Con carácter general, la prestación podía percibirse hasta los 23 años cuando el diagnóstico se había producido durante la minoría de edad.
El decreto prevé asimismo una guía técnica orientativa para valorar y acreditar la necesidad de cuidados. Según el ministerio, establecerá criterios comunes para profesionales sanitarios, entidades gestoras y mutuas colaboradoras, con el objetivo de homogeneizar la aplicación de la prestación en todo el territorio.
Fuente: elpais.com · leer el original
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