El Constitucional extingue los recursos de Junqueras, Turull y Romeva tras aplicarles el Supremo la amnistía
El Pleno adopta la decisión por unanimidad después de que la Sala de lo Penal extendiera a los tres condenados los efectos del amparo concedido a Dolors Bassa.
El Tribunal Constitucional ha declarado extinguidos por pérdida sobrevenida de objeto los recursos de amparo de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Raül Romeva contra la negativa inicial del Tribunal Supremo a amnistiar su delito de malversación. Las dos sentencias, aprobadas por unanimidad, cierran estos procedimientos porque el Supremo ya había declarado extinguida su responsabilidad criminal.
Según ha comunicado el Constitucional, Turull presentó un recurso individual, mientras que Junqueras y Romeva acudieron conjuntamente en amparo. Ambos recursos impugnaban los autos de la Sala de lo Penal del Supremo de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024, que rechazaron aplicar la amnistía a la malversación de caudales públicos vinculada al 1-O.
Aquellas resoluciones mantenían la ejecución de las penas de inhabilitación absoluta impuestas al exvicepresidente catalán y a los dos exconsejeros. El efecto práctico del posterior auto del Supremo fue extinguir la responsabilidad criminal y archivar definitivamente la ejecutoria, que es el procedimiento destinado a hacer cumplir la condena.
El cambio se produjo después de que el Constitucional estimara el recurso de Dolors Bassa contra las mismas resoluciones. La Sala de lo Penal apreció que los demás condenados afectados por esa ejecutoria se encontraban en una situación jurídica idéntica y les extendió los efectos de la sentencia 67/2026.
El pasado 19 de octubre, el juez Pablo Llarena confirmó que acataría la doctrina constitucional, aunque manifestó su discrepancia con las razones que la sustentaban. Sobre la inclusión de la malversación en la amnistía, señaló que comprendía la objeción del Constitucional, pero recordó que cinco magistrados habían respaldado su interpretación y reclamó mayor mesura en la censura de ese criterio.
En las sentencias que resuelven ahora los recursos, el Pleno concluye que el auto del Supremo agotó el interés legítimo alegado por los recurrentes. Por ello, acuerda su extinción sin un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de esas impugnaciones.
Fuente: Libertad Digital · leer el original
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