El juez rechaza investigar a Zapatero por malversación por las joyas de su despacho
Calama desestima la petición de Anticorrupción al considerar que, cuando el expresidente afirma haber recibido los obsequios, ninguna ley imponía su incorporación automática al patrimonio público.
El juez del caso Plus Ultra ha rechazado ampliar a un presunto delito de malversación la investigación por contrabando sobre las joyas incautadas en el despacho profesional de José Luis Rodríguez Zapatero. El auto descarta la petición de la Fiscalía Anticorrupción respecto a unas piezas valoradas en más de un millón de euros que el expresidente no declaró, según los hechos examinados en la resolución.
Zapatero sostiene que las joyas fueron un regalo del fallecido rey saudí Abdalá Bin Saud en 2007. Anticorrupción argumentaba que, si esa versión fuera cierta, los obsequios se habrían recibido por razón de su cargo y serían bienes públicos que el expresidente no entregó a Patrimonio.
La Fiscalía solicitaba investigar una posible malversación por apropiación de caudales públicos. Su planteamiento se apoyaba en la doctrina sobre bienes destinados a integrarse en el patrimonio de la Administración, aunque todavía no se haya formalizado su ingreso.
El magistrado Calama rechaza esa interpretación porque, al tiempo de los hechos, ninguna disposición legal establecía que los regalos recibidos por altos cargos pasaran automáticamente a ser propiedad de la Administración. Sitúa en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la regulación expresa que obliga a incorporar los obsequios de relevancia institucional al patrimonio público.
El auto también examina el Código de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005. El instructor considera que tenía naturaleza ética y de autorregulación, pero carecía del valor normativo necesario para determinar la titularidad pública de esos bienes o ampliar los elementos del delito de malversación.
Al revisar los precedentes del Tribunal Supremo invocados, Calama distingue entre impedir el ingreso contable de bienes que ya pertenecen a la Administración y recibir un regalo por razón del cargo. En los casos analizados por el Supremo, señala, existía un título jurídico previo que obligaba a incorporar esos bienes al patrimonio público.
La resolución vincula esa distinción con la seguridad jurídica del ciudadano: según el juez, aceptar la tesis fiscal supondría extender de forma imprevisible el delito a una conducta cuya relevancia penal no podía conocerse razonablemente cuando se produjo.
El instructor concluye que los posibles reproches éticos o políticos no bastan para considerar las joyas patrimonio público a efectos penales. Al no apreciar ese elemento esencial de la malversación, deniega la imputación solicitada por Anticorrupción.
Fuente: abc.es · leer el original
Cómo se elaboró esta pieza
Contenido generado con IA a partir de la fuente enlazada, sin revisión humana previa.
Nuestro métodoComentarios (0)
Cargando comentarios…
